Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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o el personal del centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a los miembros de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento.
Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en
la aplicación de la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 23.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del centro.
La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore la norma
convivencia del centro.
Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con
la adquisición de la condición de usuario del centro.
Artículo 24.- Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a los/as usuarios-as/residentes que incurran en alguna de las faltas señaladas en los
artículos anteriores serán:
Por infracciones leves: Amonestación verbal privada, amonestación individual escrita o
suspensión de los derechos de usuario durante 7 días naturales.
Por infracciones graves: Suspensión de los derechos de usuario por tiempo mínimo de
8 días naturales y máximo de un mes.
Por infracciones muy graves: Suspensión de los derechos de usuario por tiempo
mínimo de un mes y un día y máximo de tres meses, o pérdida definitiva de la
condición de usuario por tiempo indefinido.
Artículo 25.- Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y
las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera
sido cometida.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación
de expediente disciplinario.
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2341
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o el personal del centro, cuando de ellas se deriven daños a terceros.
Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a los miembros de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento.
Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en
la aplicación de la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 23.- Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
La reiteración de faltas graves, desde la tercera cometida.
Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o al personal del centro.
La drogodependencia o la embriaguez habitual, siempre que deteriore la norma
convivencia del centro.
Demora injustificada de dos meses en el plazo de las cuotas.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con
la adquisición de la condición de usuario del centro.
Artículo 24.- Sanciones.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a los/as usuarios-as/residentes que incurran en alguna de las faltas señaladas en los
artículos anteriores serán:
Por infracciones leves: Amonestación verbal privada, amonestación individual escrita o
suspensión de los derechos de usuario durante 7 días naturales.
Por infracciones graves: Suspensión de los derechos de usuario por tiempo mínimo de
8 días naturales y máximo de un mes.
Por infracciones muy graves: Suspensión de los derechos de usuario por tiempo
mínimo de un mes y un día y máximo de tres meses, o pérdida definitiva de la
condición de usuario por tiempo indefinido.
Artículo 25.- Prescripción.
Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y
las muy graves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera
sido cometida.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación al residente de la incoación
de expediente disciplinario.
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
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