Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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reclamaciones se llevará a cabo de forma directa mediante un buzón de sugerencias y
quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la dirección del centro
diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión
de Evaluación y Seguimiento, para su estudio y resolución. Dicha Comisión se
convocará según lo establecido en este Reglamento y atendiendo a la urgencia de la
misma.
Cuando la queja afecte a más de un/a usuario/a o a la organización del centro y la
resolución de la misma requiera cierta complejidad, será convocado por la dirección
del centro una Asamblea General que tendrá como orden del día la problemática
planteada.
La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en
conocimiento de las personas responsables, así como de los/as usuarios/as
afectados/as.
TÍTULO SEXTO. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 20.- Procedimiento.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto
en este Reglamento, la dirección del centro llevará a cabo una primera comprobación
acerca de la veracidad del mismo y sobre:
El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción
correspondiente, previa citación y audiencia del interesado.
Cuando la infracción pudiera calificarse como grave o muy grave, la dirección del centro
dará parte a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual incoará e instruirá
expediente disciplinario y formulará la correspondiente propuesta de sanción, de la que
se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule las
alegaciones que tuviera por conveniente.
Transcurrido dicho plazo, se hayan o no formulado las alegaciones, el Presidente de la
Comisión de Evaluación resolverá e impondrá la sanción que corresponda, según lo
acordado por la Comisión, comunicando dicha sanción a la consejería competente.
Todas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, una vez tramitado expediente contradictorio con audiencia del presunto
infractor y de los perjudicados y oída la propia Comisión al respecto.
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
Pág. 2339
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reclamaciones se llevará a cabo de forma directa mediante un buzón de sugerencias y
quejas que será atendido y puesto en conocimiento de la dirección del centro
diariamente a través de la hoja de reclamaciones y/o sugerencias.
La dirección del centro expondrá dichas sugerencias o reclamaciones ante la Comisión
de Evaluación y Seguimiento, para su estudio y resolución. Dicha Comisión se
convocará según lo establecido en este Reglamento y atendiendo a la urgencia de la
misma.
Cuando la queja afecte a más de un/a usuario/a o a la organización del centro y la
resolución de la misma requiera cierta complejidad, será convocado por la dirección
del centro una Asamblea General que tendrá como orden del día la problemática
planteada.
La resolución de las reclamaciones y estudio de las sugerencias, se pondrán en
conocimiento de las personas responsables, así como de los/as usuarios/as
afectados/as.
TÍTULO SEXTO. - RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 20.- Procedimiento.
Denunciado un hecho susceptible de ser tipificado como falta con arreglo a lo dispuesto
en este Reglamento, la dirección del centro llevará a cabo una primera comprobación
acerca de la veracidad del mismo y sobre:
El carácter del hecho con objeto de calificar su gravedad.
La remisión o no de informe o denuncia de los hechos a la entidad titular.
Cuando la infracción se califique como leve, la dirección del centro impondrá la sanción
correspondiente, previa citación y audiencia del interesado.
Cuando la infracción pudiera calificarse como grave o muy grave, la dirección del centro
dará parte a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la cual incoará e instruirá
expediente disciplinario y formulará la correspondiente propuesta de sanción, de la que
se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles formule las
alegaciones que tuviera por conveniente.
Transcurrido dicho plazo, se hayan o no formulado las alegaciones, el Presidente de la
Comisión de Evaluación resolverá e impondrá la sanción que corresponda, según lo
acordado por la Comisión, comunicando dicha sanción a la consejería competente.
Todas las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento, una vez tramitado expediente contradictorio con audiencia del presunto
infractor y de los perjudicados y oída la propia Comisión al respecto.
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
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