Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alagón del Río. (BOP-2023-321)
BOP-2023-321 Aprobación definitiva modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día.
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Presidente/a: El Sr/a. Alcalde/sa del Ayuntamiento o Concejal/a en quien delegue.
Secretario/a: Un/a trabajador/a del centro, que tendrá voz pero no voto.
Vocales:
El Director-a/responsable del centro nombrado/a por el adjudicatario del servicio, en
caso de gestión indirecta.
Un/a Trabajador/a Social del Servicio Social de Base.
Un/a Concejal/a por cada Grupo Político con representación en el Pleno de la
Corporación Municipal.
Artículo 17.- Convocatoria, periodicidad y quórum de las sesiones de la Comisión.
La convocatoria, que tendrá que realizarse con al menos 48 horas de antelación, le
corresponderá al Presidente cuando haya asuntos que tratar, y en todo caso una vez cada seis
meses, o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de los/as miembros con derecho a
voto. Dicha convocatoria tendrá que contener orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Estará válidamente constituida con la mitad de los/as vocales con derecho a voto, y si no se
alcanzara este quórum, se realizará una segunda convocatoria al menos 48 horas después,
que quedará válidamente constituida sea cual sea el número de asistentes. De las reuniones
de la Comisión se levantará acta por parte del Secretario/a.
Artículo 18.- Competencias y potestades de la Comisión.
La Comisión tendrá que ser oída cuando se propongan cambios en la gestión del
centro en general y cuya decisión competa a otras instancias.
La Comisión decidirá sobre aquellos aspectos organizativos recogidos en este
Reglamento y que deban ser detallados, o sobre otros asuntos no recogidos en el
mismo y que no sean competencia de otras instancias.
Expresamente dará su parecer en lo referente a la imposición de sanciones a los
usuarios del centro así como en la resolución de quejas o sugerencias que se puedan
realizar para la mejora de su funcionamiento.
Decidirá sobre el ingreso de nuevos usuarios/as, tal y como se prevé en el artículo 5
del presente Reglamento.
TÍTULO QUINTO- SISTEMA DE RECOGIDA DE SUGERENCIAS Y RESOLUCIÓN DE
QUEJAS Y RECLAMACIONES.
Artículo 19.- Recogida y resolución de sugerencias.
El sistema de recogida de sugerencias, canalización y resolución de quejas y
CVE:
BOP-2023-321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 19 de enero de 2023
N.º 0013
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