Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público;
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado;
- En lo que respecta a la carrera profesional y su promoción, el artículo 19 del TRLEBEP
establece que:
El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a
través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los
convenios colectivos.
Normativa a la que se debe añadir, la prevista en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado;
- La norma autonómica de aplicación (caso de Extremadura, por ejemplo, se regula por
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública); el Decreto 43/1996 Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional o la Ley 7/1985
reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERA. Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en
las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
Pág. 2265
●
- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público;
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado;
- En lo que respecta a la carrera profesional y su promoción, el artículo 19 del TRLEBEP
establece que:
El personal laboral tendrá derecho a la promoción profesional.
La carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a
través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los
convenios colectivos.
Normativa a la que se debe añadir, la prevista en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado;
- La norma autonómica de aplicación (caso de Extremadura, por ejemplo, se regula por
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública); el Decreto 43/1996 Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional o la Ley 7/1985
reguladora de las Bases del Régimen Local.
TERCERA. Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en
igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en
las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las
Administraciones Públicas:
a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2) El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
Pág. 2265