Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente
a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se
solicita acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características
especiales de la categoría a la que se pretende acceder, conforme se establezca en el anexo.
d) No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación que se recoja en el anexo de las presentes bases. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el
acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
Pág. 2266
descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
a.4) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente
a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se
solicita acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características
especiales de la categoría a la que se pretende acceder, conforme se establezca en el anexo.
d) No haber sido separado/a o despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación que se recoja en el anexo de las presentes bases. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el
acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por
cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de
trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
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