Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-305)
BOP-2023-305 Aprobación Plan Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un/a beneficiario/a implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
intereses privados, que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS/AS EMPLEADOS/A PÚBLICOS/AS.
El Ayuntamiento de Logrosán manifiesta públicamente en una Declaración Institucional, la
política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción. El Ayuntamiento de Logrosán cuenta
con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el
fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la
divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las
pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y
regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES.
La actividad diaria del personal del Ayuntamiento debe reflejar el cumplimiento de los principios
éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI.
Deberes de los/as empleados/as públicos/as. Código de Conducta.
Artículo 52. Deberes de los/as empleados/as públicos/as. Código de Conducta.
Los/as empleados/as públicos/as deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y
del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, que inspiran el Código de Conducta de los/as empleados/as públicos/as configurado
CVE:
BOP-2023-305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
Pág. 2249
deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un/a beneficiario/a implicaría un
conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus
intereses privados, que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las
citadas obligaciones.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS/AS EMPLEADOS/A PÚBLICOS/AS.
El Ayuntamiento de Logrosán manifiesta públicamente en una Declaración Institucional, la
política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción. El Ayuntamiento de Logrosán cuenta
con procedimientos para la puesta en marcha de medidas eficaces y proporcionadas contra el
fraude, teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Estos procedimientos incluyen, dentro de las medidas destinadas a prevenir el fraude, la
divulgación de un Código Ético de Conducta del personal del Ayuntamiento.
El presente Código constituye una herramienta fundamental para transmitir los valores y las
pautas de conducta en materia de fraude, recogiendo los principios que deben servir de guía y
regir la actividad del personal empleado público.
PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES.
La actividad diaria del personal del Ayuntamiento debe reflejar el cumplimiento de los principios
éticos recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
que establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI.
Deberes de los/as empleados/as públicos/as. Código de Conducta.
Artículo 52. Deberes de los/as empleados/as públicos/as. Código de Conducta.
Los/as empleados/as públicos/as deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y
del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, que inspiran el Código de Conducta de los/as empleados/as públicos/as configurado
CVE:
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Miércoles, 18 de enero de 2023
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