Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-305)
BOP-2023-305 Aprobación Plan Antifraude.
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por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario de los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los/as empleados/as públicos/as respetarán la Constitución y el resto de normas que
integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los/as ciudadanos/as y
se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés
común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,
corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que
presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros/as, subordinados/as y con los/as
ciudadanos/as.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con
su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda
suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada,
por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa
causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los/as titulares de
los/as cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un
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BOP-2023-305
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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