Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-305)
BOP-2023-305 Aprobación Plan Antifraude.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
●
●
actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo
de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Notas:
Se aplica a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de
la UE y todos los métodos de gestión.
Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
Ante cualquier situación que se “perciba “como un potencial conflictos de intereses se
debe actuar.
Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los
potenciales conflictos de intereses.
POSIBLES ACTORES IMPLICADOS EN EL CONFLICTO DE INTERESES.
Los/as empleados/as públicos/as que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros/as agentes en los/as que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos/as beneficiarios/as privados/as, socios/as, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus
propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de
un conflicto de intereses.
TIPOS DE CONFLICTO DE INTERESES.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un/a
empleado/a público/a o beneficiario/a, son susceptibles de comprometer el ejercicio
objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo
identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las
relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un/a empleado/a público/a o
beneficiario/a tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de
ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un/a empleado/a público/a, o en el que el/a empleado/a público/a tiene
CVE:
BOP-2023-305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
Pág. 2248
●
●
●
●
●
actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo
de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Notas:
Se aplica a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de
la UE y todos los métodos de gestión.
Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
Ante cualquier situación que se “perciba “como un potencial conflictos de intereses se
debe actuar.
Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los
potenciales conflictos de intereses.
POSIBLES ACTORES IMPLICADOS EN EL CONFLICTO DE INTERESES.
Los/as empleados/as públicos/as que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros/as agentes en los/as que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
Aquellos/as beneficiarios/as privados/as, socios/as, contratistas y subcontratistas, cuyas
actuaciones sean financiadas con fondos del MRR, que puedan actuar en favor de sus
propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de
un conflicto de intereses.
TIPOS DE CONFLICTO DE INTERESES.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
a) Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un/a
empleado/a público/a o beneficiario/a, son susceptibles de comprometer el ejercicio
objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo
identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las
relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
b) Conflicto de intereses potencial: surge cuando un/a empleado/a público/a o
beneficiario/a tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de
ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro
determinadas responsabilidades oficiales.
c) Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses
privados de un/a empleado/a público/a, o en el que el/a empleado/a público/a tiene
CVE:
BOP-2023-305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
Pág. 2248