Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-305)
BOP-2023-305 Aprobación Plan Antifraude.
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4. El cumplimiento del principio de transparencia no irá en detrimento del correcto uso que el
personal debe hacer de aquella información considerada de carácter confidencial, como
pueden ser datos personales o información proveniente de empresas y otros organismos,
debiendo abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros, en pro de la obtención de
cualquier trato de favor o en perjuicio del interés público.
5. Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo por parte del personal
empleado público de las funciones relacionadas con los fondos del MRR, se vea comprometido
por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por cualquier otro
motivo, con los/as beneficiarios/as de las actuaciones cofinanciadas.
Un conflicto de intereses surge cuando una o un empleado/a público/a puede tener la
oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales.
Se tendrá especial cuidado en que no se produzcan conflictos de intereses en el personal
empleado público relacionado con los procedimientos de “contratación” y “concesión de ayudas
públicas”, en operaciones financiadas por fondos del MRR.
A) Contratación pública.
En el supuesto de que se identifique un riesgo de conflicto de intereses se procederá a:
Analizar los hechos con la persona implicada para aclarar la situación.
Excluir a la persona en cuestión del procedimiento de contratación.
En su caso, cancelar el procedimiento.
En el caso de que, efectivamente, se haya producido un conflicto de intereses, se aplicará la
normativa legal en materia de sanciones.
B) Ayudas públicas.
Los/as empleados/as públicos/as que participen en los procesos de selección, concesión y
control de ayudas financiadas con fondos del MRR, se abstendrán de participar en aquellos
asuntos en los que tengan un interés personal.
En el caso de que, efectivamente, se produzca un conflicto de intereses, se aplicará la
normativa legal en materia de sanciones.
RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CÓDIGO.
Entender y cumplir los principios del presente Código Ético y de Conducta, es responsabilidad
CVE:
BOP-2023-305
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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