Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2023-305)
BOP-2023-305 Aprobación Plan Antifraude.
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de todas las personas que llevan a cabo funciones de gestión, seguimiento y/o control de
operaciones financiadas con fondos del MRR.
No obstante, conviene puntualizar y concretar algunas responsabilidades específicas, según
los diferentes perfiles profesionales.
Todo el personal tiene la obligación de:
a) Leer y cumplir lo dispuesto en el Código.
b) Colaborar en su difusión en el entorno de trabajo, a colaboradores/as,
proveedores/as, empresas de asistencia técnica, beneficiarios/as de ayudas o cualquier
otra persona que interactúe con la Diputación Provincial.
Las personas responsables de servicio además de las anteriores, tienen la obligación de:
a) Contribuir a solventar posibles dudas que se planteen respecto al Código.
b) Servir de ejemplo en su cumplimiento.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala
de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Logrosán, 9 de enero de 2023
Juan Carlos Hernández Martinez
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-305
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Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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