Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Personal de administración y servicios funcionario y laboral.
c) A personas trabajadoras autónomas relacionadas con el Ayuntamiento de Plasencia
por un contrato administrativo o sujeto a la Ley Contratos del Sector Público.
d) Cualquier persona que preste sus servicios en este Ayuntamiento sea cual sea el
carácter o la naturaleza jurídica de su relación con la misma (personal afecto a contratas
y subcontratas y/o puesto a disposición por las ETTs).
A estos efectos se dará a conocer a las empresas colaboradoras, a las entidades
suministradoras y a las empresas o entidades con las que colabora el Ayuntamiento a fin de
que lo incluyan en los convenios de colaboración suscritos con estas empresas y al
compromiso de estas de aceptar sus principios inspiradores de forma expresa.
Cuando en un centro de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia se desarrollen
actividades, tanto personal municipal como de las empresas externas contratadas así como
entidades, que como medio propio y servicio técnico reciban el encargo de realizar
determinadas prestaciones, en aplicación de las obligaciones establecidas para la coordinación
de actividades empresariales a que obliga la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales en su artículo 24 y en su normativa de desarrollo (R.D. 171/2004 de 30
de enero), se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Las empresas externas contratadas y entidades que reciban los encargos serán
informadas de la existencia del presente procedimiento de actuación ante situaciones de
sexual y por razón de sexo.
Cuando se produzca un caso de acoso en el cual estén implicados personal del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia y de la empresa externa contratada, o entidad a la que se
efectúa el encargo, se aplicarán los mecanismos de coordinación empresarial. Por
tanto, habrá comunicación recíproca del caso, con la finalidad de llegar a un acuerdo
sobre la forma de abordarlo. En todo caso, se comunicará convenientemente, por el
procedimiento establecido, a la Presidencia de la Comisión de Valoración e
Intervención.
El ámbito de aplicación territorial del presente Protocolo es cualquier centro, lugar de trabajo o
espacio físico o virtual que corresponda, de manera permanente o temporal, al ámbito
organizativo y funcional del Ayuntamiento de Plasencia.
6. COMISIÓN DE VALORACÍON Y ATENCIÓN
La Comisión es el órgano colegiado, encargado de decidir la admisión o no a trámite de la
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2180
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b) Personal de administración y servicios funcionario y laboral.
c) A personas trabajadoras autónomas relacionadas con el Ayuntamiento de Plasencia
por un contrato administrativo o sujeto a la Ley Contratos del Sector Público.
d) Cualquier persona que preste sus servicios en este Ayuntamiento sea cual sea el
carácter o la naturaleza jurídica de su relación con la misma (personal afecto a contratas
y subcontratas y/o puesto a disposición por las ETTs).
A estos efectos se dará a conocer a las empresas colaboradoras, a las entidades
suministradoras y a las empresas o entidades con las que colabora el Ayuntamiento a fin de
que lo incluyan en los convenios de colaboración suscritos con estas empresas y al
compromiso de estas de aceptar sus principios inspiradores de forma expresa.
Cuando en un centro de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia se desarrollen
actividades, tanto personal municipal como de las empresas externas contratadas así como
entidades, que como medio propio y servicio técnico reciban el encargo de realizar
determinadas prestaciones, en aplicación de las obligaciones establecidas para la coordinación
de actividades empresariales a que obliga la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales en su artículo 24 y en su normativa de desarrollo (R.D. 171/2004 de 30
de enero), se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Las empresas externas contratadas y entidades que reciban los encargos serán
informadas de la existencia del presente procedimiento de actuación ante situaciones de
sexual y por razón de sexo.
Cuando se produzca un caso de acoso en el cual estén implicados personal del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia y de la empresa externa contratada, o entidad a la que se
efectúa el encargo, se aplicarán los mecanismos de coordinación empresarial. Por
tanto, habrá comunicación recíproca del caso, con la finalidad de llegar a un acuerdo
sobre la forma de abordarlo. En todo caso, se comunicará convenientemente, por el
procedimiento establecido, a la Presidencia de la Comisión de Valoración e
Intervención.
El ámbito de aplicación territorial del presente Protocolo es cualquier centro, lugar de trabajo o
espacio físico o virtual que corresponda, de manera permanente o temporal, al ámbito
organizativo y funcional del Ayuntamiento de Plasencia.
6. COMISIÓN DE VALORACÍON Y ATENCIÓN
La Comisión es el órgano colegiado, encargado de decidir la admisión o no a trámite de la
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2180