Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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mantienen una conducta de naturaleza sexual, de cualquier tipo, que tiene como
consecuencia, buscada o no, producir un contexto intimidatorio, hostil, ofensivo o
humillante. La condición afectada es el entorno, el ambiente de trabajo.
En este caso, también pueden ser sujetos activos los/as compañeros y compañeras de trabajo
o terceras personas, relacionadas de alguna manera con la empresa.
Es importante reconocer dos niveles de percepción en el acoso ya que las personas
discriminadas no tienen por qué soportar que un comportamiento sexista y abusivo se
prolongue en el tiempo, o se haga sistemático, ni tampoco se consienta una gradación de la
entidad de los mismos.
Igualmente remarcar innecesaria la repetición para constituir la conducta sancionada, ya que,
en los casos de acoso sexual y el acoso por razón de sexo, a diferencia del acoso moral o
laboral, cada acto se inscribe en un sistema de poder o de subordinación grupal, que les dota
inmediatamente de significado discriminatorio y es precisamente ese significado discriminatorio
lo que constituye la conducta sancionada.
Los conceptos de acoso sexual y acoso por razón de sexo están recogidos en la Directiva
Comunitaria 2006/54/CE de julio de 2006. Estas situaciones se pueden producir tanto dentro
como fuera del lugar de trabajo, durante la selección previa a la relación contractual, o dentro
de la misma.
La Recomendación de la Comisión Europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991, relativa a la
dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, se refiere a una conducta que “crea un ambiente
de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.” Puede ser ejercido por personas
de un nivel jerárquico superior, igual o inferior o bien por terceras partes (clientela, personas
colaboradoras, proveedoras).
5. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto del presente protocolo, es establecer un procedimiento de actuación ante las posibles
situaciones que por acoso sexual y por razón de sexo, pueda sufrir en el ámbito de su trabajo,
cualquier trabajador o trabajadora al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y sus
Organismos Autónomos.
El presente Protocolo será de aplicación a:
a) Personal funcionario y laboral.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2179
consecuencia, buscada o no, producir un contexto intimidatorio, hostil, ofensivo o
humillante. La condición afectada es el entorno, el ambiente de trabajo.
En este caso, también pueden ser sujetos activos los/as compañeros y compañeras de trabajo
o terceras personas, relacionadas de alguna manera con la empresa.
Es importante reconocer dos niveles de percepción en el acoso ya que las personas
discriminadas no tienen por qué soportar que un comportamiento sexista y abusivo se
prolongue en el tiempo, o se haga sistemático, ni tampoco se consienta una gradación de la
entidad de los mismos.
Igualmente remarcar innecesaria la repetición para constituir la conducta sancionada, ya que,
en los casos de acoso sexual y el acoso por razón de sexo, a diferencia del acoso moral o
laboral, cada acto se inscribe en un sistema de poder o de subordinación grupal, que les dota
inmediatamente de significado discriminatorio y es precisamente ese significado discriminatorio
lo que constituye la conducta sancionada.
Los conceptos de acoso sexual y acoso por razón de sexo están recogidos en la Directiva
Comunitaria 2006/54/CE de julio de 2006. Estas situaciones se pueden producir tanto dentro
como fuera del lugar de trabajo, durante la selección previa a la relación contractual, o dentro
de la misma.
La Recomendación de la Comisión Europea 92/131 de 27 de noviembre de 1991, relativa a la
dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, se refiere a una conducta que “crea un ambiente
de trabajo humillante, hostil o amenazador para el acosado.” Puede ser ejercido por personas
de un nivel jerárquico superior, igual o inferior o bien por terceras partes (clientela, personas
colaboradoras, proveedoras).
5. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El objeto del presente protocolo, es establecer un procedimiento de actuación ante las posibles
situaciones que por acoso sexual y por razón de sexo, pueda sufrir en el ámbito de su trabajo,
cualquier trabajador o trabajadora al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y sus
Organismos Autónomos.
El presente Protocolo será de aplicación a:
a) Personal funcionario y laboral.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
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N.º 0011
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