Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Igualmente, el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, así como las Organizaciones Sindicales
garantizarán la indemnidad frente a posibles represalias de las personas que denuncien o
presenten una queja al respecto. Se garantizará la identificación de las personas responsables
de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Plasencia se compromete a regular, por medio del
presente protocolo, la problemática del acoso sexual o por razón de género en las relaciones
laborales, estableciendo un método que se aplique a la prevención y rápida solución de las
reclamaciones con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
4. MARCO CONCEPTUAL.
La LOIEMH recoge en su artículo 7 titulado “Acoso sexual y acoso por razón de sexo”:
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso
sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso.
Los tipos de acoso sexual y acoso por razón de sexo son:
a) Chantaje sexual. Se habla de chantaje sexual cuando la negativa o la sumisión de
una persona a una conducta se utiliza, implícita o explícitamente, como fundamento de
una decisión que repercute sobre el acceso de esta persona a la formación profesional,
al trabajo, a la continuidad del trabajo, la promoción profesional, el salario, entre otras.
Solo son sujetos activos de este tipo de acoso aquellas personas que tengan poder de
decidir sobre la relación laboral, es decir, la persona jerárquicamente superior.
b) Acoso sexual ambiental. Su característica principal es que los/as sujetos activos
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2178
garantizarán la indemnidad frente a posibles represalias de las personas que denuncien o
presenten una queja al respecto. Se garantizará la identificación de las personas responsables
de atender a quienes formulen una queja o denuncia.
En consecuencia, el Ayuntamiento de Plasencia se compromete a regular, por medio del
presente protocolo, la problemática del acoso sexual o por razón de género en las relaciones
laborales, estableciendo un método que se aplique a la prevención y rápida solución de las
reclamaciones con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
4. MARCO CONCEPTUAL.
La LOIEMH recoge en su artículo 7 titulado “Acoso sexual y acoso por razón de sexo”:
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso
sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea
un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo
de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo.
3. Se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso.
Los tipos de acoso sexual y acoso por razón de sexo son:
a) Chantaje sexual. Se habla de chantaje sexual cuando la negativa o la sumisión de
una persona a una conducta se utiliza, implícita o explícitamente, como fundamento de
una decisión que repercute sobre el acceso de esta persona a la formación profesional,
al trabajo, a la continuidad del trabajo, la promoción profesional, el salario, entre otras.
Solo son sujetos activos de este tipo de acoso aquellas personas que tengan poder de
decidir sobre la relación laboral, es decir, la persona jerárquicamente superior.
b) Acoso sexual ambiental. Su característica principal es que los/as sujetos activos
CVE:
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Verificable
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N.º 0011
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