Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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● Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura (art. 50).
3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. En virtud de este derecho el
Ayuntamiento de Plasencia asume que las actitudes y actos de acoso sexual suponen un
atentado a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores, por lo que no permitirá ni tolerará el
acoso sexual y acoso por razón de género en ninguno de los centros de trabajo, ni en las
relaciones derivadas del trabajo.
El Ayuntamiento y todo el personal que trabaja en él tiene la responsabilidad de ayudar y
garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual o por
razón de género, en concreto el personal directivo y de las distintas jefaturas, tiene la
obligación de garantizar, con todos los medios a su alcance, que no se produzca el acoso
sexual y acoso por razón de género en las unidades que estén bajo su cargo.
Queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esta naturaleza siendo
considerada como falta laboral muy grave, dando lugar a las sanciones que este protocolo y el
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, proponen para este tipo de faltas.
En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo sufra y evitar con
todos los medios posibles que la situación se repita.
Considerando el acoso sexual y el acoso por razón de sexo/género como riesgos emergentes
en el ámbito laboral, el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y Organismos Autónomos, en su
condición de Administración Pública, se compromete a asignar los medios humanos y
materiales necesarios para prevenir y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas
de este tipo de conductas.
Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda ser
calificada como acoso sexual y/o acoso por razón de sexo/género, el Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia se compromete a trabajar en el desarrollo de un procedimiento de prevención e
intervención en materia de acoso sexual y por razón de sexo, en el que se salvaguardarán los
derechos de las personas afectadas en el necesario contexto de confidencialidad, objetividad y
neutralidad.
Se garantizará el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual y/o por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa de régimen disciplinario.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2177
de Género en Extremadura (art. 50).
3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
Toda persona tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto. En virtud de este derecho el
Ayuntamiento de Plasencia asume que las actitudes y actos de acoso sexual suponen un
atentado a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores, por lo que no permitirá ni tolerará el
acoso sexual y acoso por razón de género en ninguno de los centros de trabajo, ni en las
relaciones derivadas del trabajo.
El Ayuntamiento y todo el personal que trabaja en él tiene la responsabilidad de ayudar y
garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual o por
razón de género, en concreto el personal directivo y de las distintas jefaturas, tiene la
obligación de garantizar, con todos los medios a su alcance, que no se produzca el acoso
sexual y acoso por razón de género en las unidades que estén bajo su cargo.
Queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esta naturaleza siendo
considerada como falta laboral muy grave, dando lugar a las sanciones que este protocolo y el
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a, proponen para este tipo de faltas.
En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo sufra y evitar con
todos los medios posibles que la situación se repita.
Considerando el acoso sexual y el acoso por razón de sexo/género como riesgos emergentes
en el ámbito laboral, el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y Organismos Autónomos, en su
condición de Administración Pública, se compromete a asignar los medios humanos y
materiales necesarios para prevenir y hacer frente, en su caso, a las consecuencias derivadas
de este tipo de conductas.
Con objeto de hacer posible la actuación ante cualquier tipo de conducta que pueda ser
calificada como acoso sexual y/o acoso por razón de sexo/género, el Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia se compromete a trabajar en el desarrollo de un procedimiento de prevención e
intervención en materia de acoso sexual y por razón de sexo, en el que se salvaguardarán los
derechos de las personas afectadas en el necesario contexto de confidencialidad, objetividad y
neutralidad.
Se garantizará el tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser
constitutivos de acoso sexual y/o por razón de sexo, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa de régimen disciplinario.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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