Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una
situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también
acto de discriminación por razón de sexo.
Artículo 8. Discriminación por embarazo o maternidad.
Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres
relacionado con el embarazo o la maternidad.
Artículo 9. Indemnidad frente a represalias.
También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto
negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte
de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir
su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres.
Artículo 152. 1, b) de la Ley de Función Pública de Extremadura.
1. Se considerarán faltas disciplinarias muy graves del personal funcionario público las
siguientes:
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar
de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Igualmente el TREBEP en el mismo sentido, en el artículo 95.2,b) establece como falta muy
grave:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o
convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o
vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso
por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROTOCOLO.
La Comisión de valoración y atención elaborará con carácter anual un informe con el número
de intervenciones realizadas cada año, el tipo de acoso, proceso y medidas adoptadas que
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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