Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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remitirá a la Alcaldía.
La Comisión evaluará el protocolo, su funcionamiento e implantación y propondrá mejoras.
Dará seguimiento al protocolo anualmente con el fin de conocer los datos sobre las
características del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conocer las medidas adoptadas,
así como su efectividad y eficacia y correcciones de las circunstancias que hubieran contribuido
o dado lugar en el pasado a tales situaciones de acoso.
Si en la aplicación del protocolo se produjera alguna duda sobre su interpretación, la Comisión
será el órgano competente para la resolución de la misma.
El presente protocolo será remitido al Comité de Seguridad y Salud para que emita informe con
carácter previo a su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.
Igualmente será remitido al Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para su publicación en
los sesenta días siguientes a su aprobación. Será recogido en el Acuerdo Colectivo en lo
relativo con el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, y se incluirá en su
integridad como anexo del mismo.
10. REVISIÓN Y VIGENCIA/DISPOSICIÓN.
El presente protocolo será de duración indefinida. Podrá ser revisado anualmente si se
considerara necesaria su modificación para mejorar la consecución de los objetivos planteados.
Si norma legal o convencional de ámbito superior afectara al contenido del presente Protocolo,
los y las firmantes del mismo se comprometen a su inmediata adecuación.
Los procedimientos previstos en este Protocolo no serán óbice para que la persona
denunciante, en cualquier momento, pueda acudir a la vía jurisdiccional y ejercer su derecho a
la tutela judicial efectiva. La existencia de cualquier procedimiento disciplinario o de un proceso
judicial sobre el mismo asunto suspende automáticamente la aplicación del presente Protocolo.
Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Plasencia.
La Comisión de valoración y atención contra el acoso sexual, por razón de sexo, se constituirá
en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Protocolo.
DILIGENCIA. LA PONGO YO SECRETARIO, PARA HACER CONSTAR QUE EL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
DEL AYUNTAMIENTO PLASENCIA HA SIDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2192
La Comisión evaluará el protocolo, su funcionamiento e implantación y propondrá mejoras.
Dará seguimiento al protocolo anualmente con el fin de conocer los datos sobre las
características del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conocer las medidas adoptadas,
así como su efectividad y eficacia y correcciones de las circunstancias que hubieran contribuido
o dado lugar en el pasado a tales situaciones de acoso.
Si en la aplicación del protocolo se produjera alguna duda sobre su interpretación, la Comisión
será el órgano competente para la resolución de la misma.
El presente protocolo será remitido al Comité de Seguridad y Salud para que emita informe con
carácter previo a su aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local.
Igualmente será remitido al Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres para su publicación en
los sesenta días siguientes a su aprobación. Será recogido en el Acuerdo Colectivo en lo
relativo con el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, y se incluirá en su
integridad como anexo del mismo.
10. REVISIÓN Y VIGENCIA/DISPOSICIÓN.
El presente protocolo será de duración indefinida. Podrá ser revisado anualmente si se
considerara necesaria su modificación para mejorar la consecución de los objetivos planteados.
Si norma legal o convencional de ámbito superior afectara al contenido del presente Protocolo,
los y las firmantes del mismo se comprometen a su inmediata adecuación.
Los procedimientos previstos en este Protocolo no serán óbice para que la persona
denunciante, en cualquier momento, pueda acudir a la vía jurisdiccional y ejercer su derecho a
la tutela judicial efectiva. La existencia de cualquier procedimiento disciplinario o de un proceso
judicial sobre el mismo asunto suspende automáticamente la aplicación del presente Protocolo.
Este Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno del
Ayuntamiento de Plasencia.
La Comisión de valoración y atención contra el acoso sexual, por razón de sexo, se constituirá
en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Protocolo.
DILIGENCIA. LA PONGO YO SECRETARIO, PARA HACER CONSTAR QUE EL
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
DEL AYUNTAMIENTO PLASENCIA HA SIDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2192