Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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La Comisión de Valoración y atención emitirá informe de valoración, en el plazo máximo de UN
MES a contar desde la fecha de la sesión en la que se admita a trámite la comunicación, la
Comisión podrá proponer en un plazo de 48 horas la adopción de medidas cautelares por parte
del órgano competente.
El Informe emitido por la Comisión no tiene carácter VINCULANTE y dicho informe contemplará
alguna de los siguientes supuestos:
Archivo de la comunicación, motivado por alguno de los siguientes supuestos:
Desistimiento de la persona comunicante, salvo que de oficio se decidiera continuar la
investigación de la misma.
Falta de objeto o insuficiencia de indicios.
Que, por actuaciones previas, se pueda dar por resuelto el contenido de la
comunicación.
Si del informe se deduce la existencia de indicios de hechos constitutivos de delito, se dará
traslado al Ministerio Fiscal, previa autorización de la persona presuntamente acosada y se
procederá a la suspensión de este expediente hasta la resolución definitiva del procedimiento
judicial que pudiera incoarse.
Durante este tiempo, Alcaldía, como jefatura superior de personal del Excmo. Ayuntamiento de
Plasencia, podrá establecer medidas cautelares y/o correctoras de la situación.
Si del informe se deduce la existencia de indicios de acoso sexual y/o por razón de sexo, no
constitutivos de delito, se derivará a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia para
que, en su caso, inicie la tramitación de un expediente disciplinario, así como la aplicación, si
procede, de medidas cautelares y/o correctoras de la situación. Dicho expediente se aplicará
en los mínimos plazos posibles y mientras seguirán en vigor las medidas cautelares
propuestas.
Si del análisis del caso se dedujeran conductas, ajenas al acoso sexual o por razón de sexo,
que pudieran estar tipificadas en la normativa vigente, la Comisión de Valoración y atención
derivará sus actuaciones a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, con el fin de que
realice las actuaciones que considere necesarias para aclarar las mismas
7.4. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS.
Será función de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en el ámbito de sus
competencias, llevar a cabo las correcciones y medidas a aplicar que resulten de la
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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