Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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Durante el proceso de investigación, tanto la persona presuntamente acosada como la
presunta acosadora podrán estar acompañadas, si lo solicitan de forma expresa, por
una persona de su elección.
Las entrevistas serán llevadas a cabo por las personas que determine la comisión de
valoración e intervención en la sesión de admisión a trámite de la comunicación.
La inversión de la carga de la prueba es un elemento fundamental recogido en la
LOIEMH. Por tanto, y en base a la misma, los procesos en los que se reclamen
actuaciones discriminatorias por razón de sexo, que se materializan en conductas de
acoso sexual o acoso por razón de sexo, corresponde a la parte demandada la prueba
de ausencia de discriminación en su actuación y de la proporcionalidad de sus actos. A
la parte demandante corresponde aportar indicios de discriminación suficientes para que
se desencadene la inversión de la carga de la prueba.
La Comisión podrá proponer medidas cautelares de protección a las personas
presuntamente acosadas, u otras medidas oportunas y proporcionadas con la situación.
No obstante, todas las actuaciones se desarrollarán con la máxima sensibilidad,
confidencialidad y respeto a los derechos de cada una de las personas afectadas.
7.2.2. Inadmisión a trámite.
La Comisión no admitirá a trámite la comunicación por resultar evidente que lo planteado
no guarda relación alguna con un supuesto de acoso moral, sexual y/o por razón de
sexo.
La Comisión informará motivadamente, en el plazo de diez días, a la persona
comunicante. Asimismo, en el supuesto de que la presidencia de la Comisión haya sido
delegada en un/a Concejal/a Delegado/a, se elevará a la Alcaldía la comunicación por si
fuese constitutiva de otra conducta sancionable.
No se admitirán las denuncias anónimas, genéricas o dirigidas a personas no
identificadas de forma concreta.
7.3. INFORME DE VALORACIÓN.
Al finalizar la fase de investigación, la Comisión de Valoración y Atención emitirá un informe de
valoración con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que se elevará a la
Alcaldía y a las personas afectadas en este proceso, en el caso de que la presidencia de dicha
comisión haya sido delegada en un/a Concejal/a Delegado/a.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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