Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
autorización de la persona supuestamente afectada.
A través de la investigación de la siniestralidad laboral, cuando se reciba un parte de
accidente calificado como accidente de trabajo por acoso sexual.
- A través del Servicio de Vigilancia de la Salud, cuando como consecuencia de los
exámenes de salud con motivo del trabajo, se detecten posibles situaciones de acoso
moral en el ámbito laboral, previa autorización de la persona supuestamente afectada.
- A petición razonada de la Oficina de Igualdad cuando, a través del ejercicio de sus
funciones tengan conocimiento de un caso.
Esta comunicación se realizará por correo electrónico a la Presidencia de la Comisión. Del
mismo modo, será exigible la máxima confidencialidad en todas y cada una de las
comunicaciones que para el inicio del presente procedimiento se efectúen, tanto por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales, como por la Oficina de Igualdad.
7.2. ADMISIÓN O INADMISIÓN DEL ESCRITO DE COMUNICACIÓN.
La Presidencia de la Comisión, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales, a contar desde el
siguiente a la fecha de recepción de la comunicación del caso, convocará a las personas
componentes de la Comisión, que, tras el estudio de los hechos y datos objetivos expuestos
sobre el caso, valorarán la admisión o no a trámite de la comunicación.
7.2.1. Admisión a trámite.
Si la comunicación de admite a trámite, la Comisión notificará la misma a la persona
comunicante, a la persona presuntamente acosada en caso de no coincidir, y a la
persona presuntamente acosadora, procediendo a iniciar la tramitación del caso en
orden a efectuar su indagación y valoración.
La Comisión comenzará la tramitación solicitando la información que considere
oportuna, relativa a posibles antecedentes o indicadores de interés para el presunto
caso de acoso. Del mismo modo podrá solicitar la elaboración de informes relativos a las
personas involucradas en la investigación, tales como exámenes de salud, evaluación
de riesgos psicosociales, grado de afectación psicológica, etc., con la finalidad de
detectar posibles secuelas derivadas del presunto acoso sexual y/o por razón de sexo.
Todo ello, con los límites que pudiera tener, en su caso, determinada información
confidencial. El carácter de dichos informes no será obligatorio para las personas
implicadas.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2187
A través de la investigación de la siniestralidad laboral, cuando se reciba un parte de
accidente calificado como accidente de trabajo por acoso sexual.
- A través del Servicio de Vigilancia de la Salud, cuando como consecuencia de los
exámenes de salud con motivo del trabajo, se detecten posibles situaciones de acoso
moral en el ámbito laboral, previa autorización de la persona supuestamente afectada.
- A petición razonada de la Oficina de Igualdad cuando, a través del ejercicio de sus
funciones tengan conocimiento de un caso.
Esta comunicación se realizará por correo electrónico a la Presidencia de la Comisión. Del
mismo modo, será exigible la máxima confidencialidad en todas y cada una de las
comunicaciones que para el inicio del presente procedimiento se efectúen, tanto por el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales, como por la Oficina de Igualdad.
7.2. ADMISIÓN O INADMISIÓN DEL ESCRITO DE COMUNICACIÓN.
La Presidencia de la Comisión, en el plazo máximo de DIEZ DÍAS naturales, a contar desde el
siguiente a la fecha de recepción de la comunicación del caso, convocará a las personas
componentes de la Comisión, que, tras el estudio de los hechos y datos objetivos expuestos
sobre el caso, valorarán la admisión o no a trámite de la comunicación.
7.2.1. Admisión a trámite.
Si la comunicación de admite a trámite, la Comisión notificará la misma a la persona
comunicante, a la persona presuntamente acosada en caso de no coincidir, y a la
persona presuntamente acosadora, procediendo a iniciar la tramitación del caso en
orden a efectuar su indagación y valoración.
La Comisión comenzará la tramitación solicitando la información que considere
oportuna, relativa a posibles antecedentes o indicadores de interés para el presunto
caso de acoso. Del mismo modo podrá solicitar la elaboración de informes relativos a las
personas involucradas en la investigación, tales como exámenes de salud, evaluación
de riesgos psicosociales, grado de afectación psicológica, etc., con la finalidad de
detectar posibles secuelas derivadas del presunto acoso sexual y/o por razón de sexo.
Todo ello, con los límites que pudiera tener, en su caso, determinada información
confidencial. El carácter de dichos informes no será obligatorio para las personas
implicadas.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2187