Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
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5. La garantía de la dignidad y del derecho a la intimidad a lo largo de todo el proceso. Las
actuaciones deben realizarse con discreción y prudencia y con el debido respeto a todas las
personas implicadas (parte denunciante y denunciada, testigos etc.).
6. Principio de confidencialidad. Las personas que intervengan en el proceso tienen obligación
de guardar estricta confidencialidad y reserva en el tratamiento, cesión, conservación, custodia
y archivo de la información a la que tengan conocimiento tanto durante el proceso como
después. Véase anexo II. Se asignarán códigos alfanuméricos identificativos de las partes,
preservando así su identidad. La documentación será custodiada en un lugar seguro.
7. Principio de sumariedad. El proceso se llevará a cabo con la mayor celeridad posible,
respetando los principios de imparcialidad, contradicción, actuación de buena fe.
8. Principio de seguridad jurídica e imparcialidad.
9. Principio de indemnidad. Todas las personas que intervengan en el proceso del presente
protocolo tienen derecho a invocar el protocolo con garantías de no ser objeto de intimidación,
trato injusto, discriminatorio o desfavorable, no pudiendo conllevar tal acción ningún tipo de
represalia o trato desfavorable. No podrán recibir represalia alguna, quien la padezca o quienes
participen en la investigación, así como a aquellas personas que se opongan frente a cualquier
situación de acoso frente a sí o frente a otras personas. Si ocurriera, se considerará falta
laboral y se incoará el expediente disciplinario que corresponda.
10. Las personas implicadas podrán ser asistidas por representantes legales, representantes
unitarios/as y sindicales u otros/as acompañantes de su elección.
11. Principio de solidaridad. Subsistencia de la posibilidad de utilización, paralela o posterior de
las acciones legales oportunas, dado que las sanciones disciplinarias en las que pudiera
incurrir la persona acosadora en la aplicación del protocolo son independientes de la
calificación de los hechos desde el punto de vista penal.
12. Protección de los datos de carácter personal. El Ayuntamiento garantizará el cumplimiento
de los principios recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales y establecerá nivel de seguridad alto a
los datos recogidos en el marco del presente protocolo.
El Servicio de Vigilancia de la Salud podrá identificar situaciones de riesgo y posibles
alteraciones en la salud del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento, derivadas de este
tipo de conductas, y proponer las actuaciones oportunas sobre las personas afectadas.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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