Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-292)
BOP-2023-292 Protocolo de actuación contra el acoso sexual y/o por razón de sexo.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
● Retroalimentación de empresas proveedoras, entidades con las que se colabore etc.
Todo aquello reseñable en relación a lo expuesto anteriormente será comunicado a la
Comisión.
Se establecerán los mecanismos para garantizar el conocimiento efectivo de este
procedimiento por todo el personal del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, dejando claro que
esta política se aplicará a todos los colectivos y a todos los niveles de la organización.
Todos/as los/as trabajadores y trabajadoras del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia tendrán el
compromiso de rechazar cualquier conducta de acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo,
y la responsabilidad de garantizar un ambiente de trabajo en el que se ejerza el respeto por la
dignidad de la persona.
El personal responsable de las diferentes secciones, servicios, centros o dependencias,
tendrán especialmente encomendada la labor de evitar que se produzca cualquier tipo de
acoso bajo su ámbito de organización, proporcionando información sobre la existencia del
procedimiento de actuación ante posibles situaciones y de la web donde poder encontrarla, al
igual que el resto de los/as trabajadores y trabajadoras.
El artículo 48 de la LOIEMH indica que las organizaciones laborales deberán “dar cauce a las
denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”. Para
ello, se articula el proceso interno descrito en el presente protocolo.
Los principios rectores de la actuación son los siguientes:
1. Las personas denunciantes tienen derecho a recibir una respuesta a su denuncia.
2. La persona que ha sufrido el acoso tendrá derecho a solicitar asesoramiento jurídico sobre
las vías judiciales y/o administrativas de las que tiene a su disposición. Igualmente tendrá
derecho a recibir asistencia psicológica y así lo solicitará, y se determinará por la
Comisión/Asesoría.
3. La obligación general de poner en conocimiento de los superiores o personas asignadas los
casos de posible acoso sexual o acoso por razón de sexo que se conozcan, así como la
obligación de todo/a responsable público de tramitar las denuncias en el ámbito de su
competencia, y la obligación general de todas las estructuras de prestar colaboración a los
órganos encargados de realizar la investigación y valoración de los casos.
4. La protección de la persona acosada en cuanto a su salud y seguridad, que se concreta
normalmente en la posibilidad de adoptar medidas cautelares desde el principio del proceso.
CVE:
BOP-2023-292
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2184