Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-289)
BOP-2023-289 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "El Perchel".
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A.
promotor. No se pueden realizar trabajos de índole personal.
HERRAMIENTAS. - Ni los materiales ni las herramientas o maquinaria son propiedad de los
alumnos. Es una falta grave y motivo de exclusión, el mal uso, la apropiación sin permiso o la
destrucción voluntaria de las mismas. La herramienta individual entregada a cada alumno
queda bajo su estricta responsabilidad, debiendo reponerla en caso de pérdida o deterioro por
mal uso o negligencia.
Normas de Convivencia:
Durante las clases y el trabajo efectivo, los dispositivos móviles o electrónicos deberán
estar apagados y no podrán utilizarse, ni estar visibles sobre la mesa de trabajo. Sólo se
permitirá su utilización, durante los períodos de descanso, que se establecerá siempre a
criterio de los técnicos. En caso de incumplimiento, se podrá llegar a la custodia de los
mismos.
Durante las clases y en el interior del edificio, no se podrá comer.
Está prohibido fumar dentro de las instalaciones según la ley 42/2010 de 30 de
diciembre de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Se podrán establecer dos
períodos de descansos breves para fumar y/o ir al baño, siempre a criterio de los
técnicos. Se instalarán ceniceros en zona habilitada, y el hecho de tirar colillas al suelo,
podrá ser motivo de sanción.
Antes de abandonar el aula, ésta deberá quedar totalmente recogida y limpia.
En el transcurso de las clases en el aula los alumnos/as-trabajadores deberán solicitar
permiso para abandonarla, en caso de necesidad.
ACCESO A TALLERES. - Queda prohibido el acceso a las instalaciones a toda persona ajena
a los mismos. Sólo será permitido con autorización verbal o escrita de directores o monitores
responsables dado que los trabajadores formalizan un contrato de trabajo, desde el punto de
vista disciplinario están sometidos a la normativa laboral vigente y en concreto al régimen
disciplinario que marca el Estatuto de los Trabajadores
CAPÍTULO IV
Artículo 12.- Seguridad Laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/as - trabajadores/as y del personal de la
Escuela Profesional Dual a la hora de manejar los diferentes equipos, utensilios, maquinaria,
etc, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
Adoptar las mejores medidas de prevención de contagio del coronavirus en el ámbito
CVE:
BOP-2023-289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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