Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2023-289)
BOP-2023-289 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "El Perchel".
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siete días antes de su inicio y siete días después de la finalización. La duración de la
formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la
duración del proyecto.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas
privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en
centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las
personas participantes en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la
duración estipulada en el apartado anterior, en las condiciones establecidas en la
presente orden.
La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y
hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la
innovación y la iniciativa emprendedora.
El número de participantes en cada especialidad formativa será de quince personas.
Los/as alumnos/as se convierten en trabajadores/as suscribiendo un contrato de formación con
el Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata.
DESTINATARIOS/AS: Dicho reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad de
los/as beneficiarios/as del programa: personal directivo, docente y de apoyo, así como al
alumnado trabajador.
Las personas destinatarias del programa estarán contratadas por la Excmo. Ayto. de
Navalmoral de la Mata por lo que su relación laboral será regulada por los acuerdos o
normativas que se establezcan por esta entidad.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- La Escuela Profesional Dual “El Perchel” promovida por la Excmo. Ayto. de
Navalmoral de la Mata, es un proyecto de carácter temporal en el que el aprendizaje y la
cualificación se alternan con un trabajo productivo en Actividades relacionadas con la
Jardinería y Viverismo y Atención sociosanitaria, cuya actividad de utilidad pública o social
permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los
participantes.
Artículo 2.- Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de
ESCUELAS PROFESIONALES DUALES, están basadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril del
CVE:
BOP-2023-289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2150
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siete días antes de su inicio y siete días después de la finalización. La duración de la
formación teórico-práctica deberá ser como mínimo del 25 por ciento del total de la
duración del proyecto.
Los proyectos deberán contar con el compromiso de contratación por empresas
privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y
entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en
centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las
personas participantes en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la
duración estipulada en el apartado anterior, en las condiciones establecidas en la
presente orden.
La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no
discriminación en el empleo y en particular la igualdad de trato entre mujeres y
hombres informarán activamente la ejecución del presente programa, así como la
innovación y la iniciativa emprendedora.
El número de participantes en cada especialidad formativa será de quince personas.
Los/as alumnos/as se convierten en trabajadores/as suscribiendo un contrato de formación con
el Excmo. Ayto. de Navalmoral de la Mata.
DESTINATARIOS/AS: Dicho reglamento de régimen interno será de aplicación a la totalidad de
los/as beneficiarios/as del programa: personal directivo, docente y de apoyo, así como al
alumnado trabajador.
Las personas destinatarias del programa estarán contratadas por la Excmo. Ayto. de
Navalmoral de la Mata por lo que su relación laboral será regulada por los acuerdos o
normativas que se establezcan por esta entidad.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- La Escuela Profesional Dual “El Perchel” promovida por la Excmo. Ayto. de
Navalmoral de la Mata, es un proyecto de carácter temporal en el que el aprendizaje y la
cualificación se alternan con un trabajo productivo en Actividades relacionadas con la
Jardinería y Viverismo y Atención sociosanitaria, cuya actividad de utilidad pública o social
permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los
participantes.
Artículo 2.- Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de
ESCUELAS PROFESIONALES DUALES, están basadas en la Ley 7/2007, de 12 de abril del
CVE:
BOP-2023-289
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
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