Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-256)
BOP-2023-256 Bases reguladoras de la convocatoria para la selección, mediante el sistema de Concurso-Oposición Libre, para la cobertura como Funcionario/a Interino/a, de un/a Generete para la Dinamización Comercial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios
que hayan quedado aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones y documentos aportados, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos por aquellos que
hayan superado la fase de oposición, cuya suma total determinará el orden final de la
puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los aspirantes que hayan
obtenido mayor puntuación total definitiva, relación que se hará pública con expresión de la
puntuación obtenida.
Se establecerá un periodo de alegaciones por plazo de 2 días hábiles.
En el caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente
a definitiva.
Con la puntuación definitiva, el Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados por
orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, de
modo que resultarán seleccionado aquel aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
La mencionada publicación sobre la relación definitiva de aprobados agota la vía
administrativa, pudiendo los aspirantes interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como
cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación alcanzada en la experiencia.
CVE:
BOP-2023-256
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 16 de enero de 2023
N.º 0010
Pág. 2003
que hayan quedado aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones y documentos aportados, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos por aquellos que
hayan superado la fase de oposición, cuya suma total determinará el orden final de la
puntuación, considerándose que han superado el proceso selectivo los aspirantes que hayan
obtenido mayor puntuación total definitiva, relación que se hará pública con expresión de la
puntuación obtenida.
Se establecerá un periodo de alegaciones por plazo de 2 días hábiles.
En el caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente
a definitiva.
Con la puntuación definitiva, el Tribunal de Selección emitirá la relación de aprobados por
orden de puntuación total, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, de
modo que resultarán seleccionado aquel aspirante que mayor puntuación haya obtenido.
La mencionada publicación sobre la relación definitiva de aprobados agota la vía
administrativa, pudiendo los aspirantes interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como
cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación alcanzada en la experiencia.
CVE:
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Verificable
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