Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-206)
BOP-2023-206 Bases de la Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal , para cubrir una plaza de encargado/a de obras y servicios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B) De 30 y más horas y menos de 40 7,5 puntos
C) De 25 y más horas y menos de 30 5,0 puntos
D) De menos de 25 horas o sin especificar 2,5 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones
dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala, subescala y puesto al que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Sólo se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originaleso copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los días concretos de celebración de la
acción formativa. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas
figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para
su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
B2. Por estar en posesión del permiso de conducir Clase B: 5 puntos.
Por estar en posesión del permiso de conducir Clase C: 10 puntos
B3. Por estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, especialidad aguas de
consumo humano (art. 15 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano). 10 puntos
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Una vez finalizada la valoración de los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Único
calificador hará públicas tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera y en el apartado Ofertas de Empleo de la página web
https://www.madrigaldelavera.es/las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas
aspirantes.El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
La falta de presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas,
el Tribunal Único hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrigal de la Vera, como dentro del apartado Ofertas de Empleo de la página web
https://www.madrigaldelavera.es/ las puntuaciones definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá:
● En primer lugar, el criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional en el orden que figura en la convocatoria.
● En segundo lugar, el criterio de desempate será la mayor puntuación en el apartado de Formación.
Cód.
Validación:
3GJ4WT9KAJ744SSC34PRMSFL3
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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15
CVE:
BOP-2023-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1834
C) De 25 y más horas y menos de 30 5,0 puntos
D) De menos de 25 horas o sin especificar 2,5 puntos
Se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por Administraciones Públicas u Organismos y Organizaciones
dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del
marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas,
Universidades y colegios profesionales, cuyo contenido esté directamente relacionado con las
funciones propias del cuerpo, escala, subescala y puesto al que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido
convocados, impartidos u homologados por los agentes anteriores, con contenidos
transversales y complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los
empleados públicos.
Sólo se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes
dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
La formación recibida se acreditará mediante diplomas o certificados originaleso copia de los
mismos en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas
venga determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten con claridad los días concretos de celebración de la
acción formativa. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas
figuren tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para
su valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a seminarios, simposios y similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
B2. Por estar en posesión del permiso de conducir Clase B: 5 puntos.
Por estar en posesión del permiso de conducir Clase C: 10 puntos
B3. Por estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, especialidad aguas de
consumo humano (art. 15 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano). 10 puntos
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Una vez finalizada la valoración de los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Único
calificador hará públicas tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Madrigal de la Vera y en el apartado Ofertas de Empleo de la página web
https://www.madrigaldelavera.es/las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas
aspirantes.El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las mismas.
La falta de presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado
para la presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas,
el Tribunal Único hará públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Madrigal de la Vera, como dentro del apartado Ofertas de Empleo de la página web
https://www.madrigaldelavera.es/ las puntuaciones definitivas del Concurso.
En el supuesto de que se produzcan empates, se atenderá:
● En primer lugar, el criterio de desempate será la mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional en el orden que figura en la convocatoria.
● En segundo lugar, el criterio de desempate será la mayor puntuación en el apartado de Formación.
Cód.
Validación:
3GJ4WT9KAJ744SSC34PRMSFL3
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Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
Pág. 1834