Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-206)
BOP-2023-206 Bases de la Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal , para cubrir una plaza de encargado/a de obras y servicios.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
OCTAVA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS.
La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
alcanzadas en los apartados a) y b) de la base Sexta, efectuada la cual, el Tribunal publicará en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, así como dentro
del apartado Ofertas de Empleo de la página web https://www.madrigaldelavera.es/, anuncio en que
aparezcan los resultados finales por orden de puntuación total del proceso de selección y la
propuesta a la Alcaldía sobre la relación de aspirantes propuestos/as para su nombramiento como
personal laboral fijo, no pudiendo superar estos/as el número de plazas convocadas, de tal modo
que resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido hasta
el límite de las plazas convocadas y elevará dicha propuesta al órgano competente de la
Corporación para sus efectos.
La Resolución de Alcaldía dictada en base a la propuesta formulada por el Tribunal Único donde
figura la relación de personas propuestos/as para su nombramiento como personal laboral fijo agota
la vía administrativa, pudiendo los/as interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier
otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentariasy de las bases de la convocatoria.
Las personas aspirantes propuestas para su nombramiento presentarán ante el Servicio de
Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, dentro del plazo de veinte
días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final del concurso, los
siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar
parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria:
a) DNI.
b) Titulación académica o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la
expedición de dicho título, así como fotocopia compulsada de cualquier otro título o permiso
exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no posean la
nacionalidad española
d) Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y laspersonas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
y que residan en España, deberán presentar el correspondiente documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario ode familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo
en vigor.
Si los/las aspirantes propuestos/as tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán
exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor algún/a de los/las aspirantes
propuestos/as no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece
de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará el
nombramiento como personal laboral fijo a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación
mínima exigida el proceso selectivo, siga en el orden de clasificacióndefinitiva, una vez acreditado
el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Cód.
Validación:
3GJ4WT9KAJ744SSC34PRMSFL3
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-206
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 12 de enero de 2023
N.º 0008
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