Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2023-206)
BOP-2023-206 Bases de la Convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal , para cubrir una plaza de encargado/a de obras y servicios.
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AYUNTAMIENTO
MADRIGAL DE LA VERA
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación del
proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de lainstancia, así
como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base Tercera.
a) Experiencia Profesional: hasta un máximo de 60 puntos (A1+A2):
A.1) Por el desempeño en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera, de una plaza de
ENCARGADO DE OBRAS Y SERVICIOS, con desempeño de funciones iguales a las especificadas
en la Base Primera, 0,72 por mes trabajado.
A.2) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de ENCARGADO DE OBRAS Y
SERVICIOS, con desempeño en un puesto de trabajo de funciones iguales a las especificadas en la
Base Primera, 0,24 por mes trabajado.
A.3) Por el desempeño en una Administración, de una plaza de OFICIAL DE PRIMERA, 0,12
puntos por mes trabajado.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrigal de la Vera se certificarán de oficio por esta
Administración convocante, quien los remitirá al Tribunal Único de Selección y al interesado/a. En
el certificado se especificará el puesto o puestos objetos de la convocatoria.
Los méritos de experiencia prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán por
las personas interesadas, mediante la presentación de certificado emitido por el órgano
competente de la Administración donde se hubiesen prestado sus servicios, en la cual deberá
constar la siguiente información:
- Puesto y funciones realizadas en el mismo.
- Tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido o fijo de plantilla, formación).
- Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario).
- Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
- Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa o tiempo parcial y su
porcentaje).
Dicha certificación deberá ir acompañada de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase como
documento complementario de los anteriores, sin que por sí sola sirva para valorar los méritos
aducidos.
El cómputo de los servicios prestados a jornada completa se efectuará por meses. Para eso, se
calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera
que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.
Los servicios prestados durante el período en el que se disfrute de una reducción de jornada por
alguna de las causas legalmente previstas, serán valorados como servicios prestados en régimen de
jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados
con la consiguiente reducción porcentual.
B. Formación: hasta un máximo de 40 puntos (B1+B2+B3).
B1) Formación complementaria específica: Hasta un máximo de 15 puntos:
Por Cursos de formación y perfeccionamiento en materias del ámbito de la construcción vinculadas
con el puesto a desempeñar, impartidos por organismos oficiales o por centros privados autorizados,
hasta un máximo de 20,00 puntos, aplicados de la siguiente forma:
A) De 40 y más horas 10,00 puntos
Cód.
Validación:
3GJ4WT9KAJ744SSC34PRMSFL3
|
Verificación:
https://madrigaldelavera.sedelectronica.es/
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Jueves, 12 de enero de 2023
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