Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2023-179)
BOP-2023-179 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 10. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la
situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as
usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones
cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas
en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la
inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su
constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y
perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
- Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
CVE:
BOP-2023-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1732
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la
situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as
usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones
cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere
oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas
en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la
inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su
constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse
del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y
perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros
análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
- Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
CVE:
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Miércoles, 11 de enero de 2023
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