Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2023-179)
BOP-2023-179 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del/a particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,
graves y leves.
CVE:
BOP-2023-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1733
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del/a particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves,
graves y leves.
CVE:
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Verificable
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