Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2023-179)
BOP-2023-179 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y
locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar
consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de
Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás
legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
- Número de destinatarios/as de la actividad.
- Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente
admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso
y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al
momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando
deban responder los/as usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios,
locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan
imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido,
restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
CVE:
BOP-2023-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1731