Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2023-179)
BOP-2023-179 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del
mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día
siguiente.
ARTÍCULO 8. Autorización de Uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el/a concejal/a competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El/a solicitante de la utilización
responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la
misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de
CVE:
BOP-2023-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
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