Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2023-179)
BOP-2023-179 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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- En su caso, declaración responsable debidamente firmada por el/la solicitante en la
que se haga constar la condición de asociación de sin ánimo de lucro, debidamente
legalizada, que posea la entidad beneficiaria de la autorización.
- Copia del abono de la tasa vinculada al correspondiente uso, según dispone la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el
Aprovechamiento Especial de Locales e Instalaciones de Titularidad Municipal.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las
relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a
tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes.
Las autorizaciones que sean concedidas en virtud de la presente tendrán carácter personal y
no podrán ser cedidas o subarrendadas a un tercero, de manera que el incumplimiento de este
mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización
de clase alguna.
El acceso a las instalaciones obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización
que por la corporación, u órgano competente de cada una, se establezca.
ARTÍCULO 5. Deberes de los/as Usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
- Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario/a que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en
conocimiento de la concejalía correspondiente.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán
responsabilidad del7a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su
reparación.
ARTÍCULO 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
CVE:
BOP-2023-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
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