Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cachorrilla. (BOP-2023-179)
BOP-2023-179 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
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reglamento u ordenanza propia.
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES.
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
- Datos del/a solicitante.
- Duración (días y horas durante las que se realizará el uso).
- Actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
A la solicitud expuesta en el apartado anterior, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Copia del DNI del/la solicitante.
CVE:
BOP-2023-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1728
ARTÍCULO 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES.
ARTÍCULO 4. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la
utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido
temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a con la antelación mínima suficiente
necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
- Datos del/a solicitante.
- Duración (días y horas durante las que se realizará el uso).
- Actividades a realizar.
- Número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
A la solicitud expuesta en el apartado anterior, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Copia del DNI del/la solicitante.
CVE:
BOP-2023-179
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 11 de enero de 2023
N.º 0007
Pág. 1728