Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2023-171)
BOP-2023-171 Aprobación definitiva Ordenanza.
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reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación de las citadas aceras o
instalaciones, con independencia de las tasas fijadas en esta ordenanza.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora de esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo
favor se otorguen las licencias, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular.
Tendrán la condición de sustitutos del/la contribuyente, los/las propietarios/as de las fincas y
locales a que se den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su
caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios/as.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal será la que se determine por
la aplicación de las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1. Entrada de vehículos a través de las aceras con licencia de vado permanente.
1. Vados permanentes en cocheras particulares de uso personal, familiar o
comunitario.……………………….......................................................................... 50,00 €/año.
CVE:
BOP-2023-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
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