Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2023-171)
BOP-2023-171 Aprobación definitiva Ordenanza.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Epígrafe 2. Señalización de reserva.
1. Por cada placa de vado.............................................................. 30,00 €.
Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas, salvo las que se recogen en el
epígrafe 2 que se abonará por anticipado en pago único cuando se conceda la licencia, se
liquidarán por cada aprovechamiento autorizado con carácter anual, salvo en el supuesto de
nuevas licencias, en cuyo caso el importe se prorrateará por trimestres desde la fecha de la
autorización hasta fin del año en curso.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas
con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
En tal caso, los sujetos pasivos que se consideren con derecho a exención o bonificación
deberán solicitarlo por escrito, invocando la disposición legal o tratado aplicables.
ARTÍCULO 7. Devengo y gestión del cobro.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de la concesión de la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el
día primero de cada año natural, y el periodo impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento
especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se computará por trimestres.
El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos el abono de la tasa se
realizará en régimen de autoliquidación, según modelo oficial del Excmo. Ayuntamiento
de Villa del Campo, debiendo aportar copia del abono de la tasa previamente a la
retirada de la placa de las instalaciones municipales, junto al depósito del coste real de
la misma.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
mediante domiciliación bancaria.
CVE:
BOP-2023-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1663
1. Por cada placa de vado.............................................................. 30,00 €.
Las cantidades exigibles con arreglo a las anteriores tarifas, salvo las que se recogen en el
epígrafe 2 que se abonará por anticipado en pago único cuando se conceda la licencia, se
liquidarán por cada aprovechamiento autorizado con carácter anual, salvo en el supuesto de
nuevas licencias, en cuyo caso el importe se prorrateará por trimestres desde la fecha de la
autorización hasta fin del año en curso.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas
con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
En tal caso, los sujetos pasivos que se consideren con derecho a exención o bonificación
deberán solicitarlo por escrito, invocando la disposición legal o tratado aplicables.
ARTÍCULO 7. Devengo y gestión del cobro.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el
momento de la concesión de la correspondiente licencia.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el
día primero de cada año natural, y el periodo impositivo comprenderá el año natural,
salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento
especial, en cuyo caso, el periodo impositivo se computará por trimestres.
El pago de la tasa se realizará:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos el abono de la tasa se
realizará en régimen de autoliquidación, según modelo oficial del Excmo. Ayuntamiento
de Villa del Campo, debiendo aportar copia del abono de la tasa previamente a la
retirada de la placa de las instalaciones municipales, junto al depósito del coste real de
la misma.
b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados,
mediante domiciliación bancaria.
CVE:
BOP-2023-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1663