Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Campo. (BOP-2023-171)
BOP-2023-171 Aprobación definitiva Ordenanza.
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ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,
parada de vehículos, carga y descara de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la
presente ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías
o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para
acceder a cualquier finca, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento
exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
A los efectos de esta Ordenanza se considerará entrada de vehículos, todo espacio que, por
sus características y dimensiones, permita el acceso rodado de vehículo, así como toda
interrupción o modificación de rasante de la acera que facilite la entrada de vehículos a locales
terrenos colindantes con la vía pública, se haya obtenido o no, la licencia preceptiva, y con
independencia de su utilización.
No siendo el fundamento de esta tasa el desgaste extraordinario que se produzcan en las
aceras como consecuencia del paso de vehículos por las mismas, cuando se produzcan
desarreglo o destrucción de las aceras u otras instalaciones públicas, los/as titulares de los
aprovechamientos vendrán obligados/as a satisfacer el coste total de construcción,
ARTÍCULO 9.LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y NORMASCOMPLEMENTARIAS PARA
LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DEVADOS PERMANENTES.
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 11.LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
CVE:
BOP-2023-171
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1661
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 15 a 27, y 57 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por entrada de
vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo,
parada de vehículos, carga y descara de mercancías de cualquier clase, que se regirá por la
presente ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías
o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para
acceder a cualquier finca, o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento
exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier
clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada.
A los efectos de esta Ordenanza se considerará entrada de vehículos, todo espacio que, por
sus características y dimensiones, permita el acceso rodado de vehículo, así como toda
interrupción o modificación de rasante de la acera que facilite la entrada de vehículos a locales
terrenos colindantes con la vía pública, se haya obtenido o no, la licencia preceptiva, y con
independencia de su utilización.
No siendo el fundamento de esta tasa el desgaste extraordinario que se produzcan en las
aceras como consecuencia del paso de vehículos por las mismas, cuando se produzcan
desarreglo o destrucción de las aceras u otras instalaciones públicas, los/as titulares de los
aprovechamientos vendrán obligados/as a satisfacer el coste total de construcción,
ARTÍCULO 9.LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y NORMASCOMPLEMENTARIAS PARA
LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DEVADOS PERMANENTES.
ARTÍCULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 11.LEGISLACIÓN APLICABLE.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
CVE:
BOP-2023-171
Verificable
en:
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Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1661