Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-164)
BOP-2023-164 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Auxiliar de Biblioteca.
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En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial
que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza
estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente en los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2020, por un lado, que serán convocadas mediante el
procedimiento de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, y
por otro lado aquellas plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con
anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se
han de incluir aquellas plazas de carácter estructural ocupadas con anterioridad a 1 de enero
de 2016, reguladas en la disposición adicional octava. Estas últimas convocatorias deberán
ser reguladas a través del procedimiento de concurso.
Aprobada la oferta de empleo público especial de consolidación de empleo temporal
mediante Decreto de Alcaldía núm.2022-0144 de 24 de mayo de 2022 , publicada en el
DOE núm.102 de fecha 30 de mayo de 2022.
Conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una
coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos
en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los aspirantes que cumplan los requisitos de participación
que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a
fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta
Corporación y en la plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran
mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta la que al haberse prolongado en el
tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de considerar como aspecto
primordial que el desempeño de alguna de las plazas que serán objeto de estos procesos
especiales ha sido como consecuencia de la superación de procesos de selección.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el
ámbito local, de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1981, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Igualmente, la Disposición Adicional cuarta, señala que las Administraciones Públicas
deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos
selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los
procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos, la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio u otras.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Martes, 10 de enero de 2023
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que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza
estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente en los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2020, por un lado, que serán convocadas mediante el
procedimiento de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, y
por otro lado aquellas plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con
anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se
han de incluir aquellas plazas de carácter estructural ocupadas con anterioridad a 1 de enero
de 2016, reguladas en la disposición adicional octava. Estas últimas convocatorias deberán
ser reguladas a través del procedimiento de concurso.
Aprobada la oferta de empleo público especial de consolidación de empleo temporal
mediante Decreto de Alcaldía núm.2022-0144 de 24 de mayo de 2022 , publicada en el
DOE núm.102 de fecha 30 de mayo de 2022.
Conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en
cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades
autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una
coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos
en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los aspirantes que cumplan los requisitos de participación
que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a
fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta
Corporación y en la plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran
mayoritariamente en la experiencia, al haber sido esta la que al haberse prolongado en el
tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional. Se ha de considerar como aspecto
primordial que el desempeño de alguna de las plazas que serán objeto de estos procesos
especiales ha sido como consecuencia de la superación de procesos de selección.
En esta Ley se establece en la Disposición Adicional primera diversas medidas en el
ámbito local, de agilidad en los procesos de selección, estableciendo que no será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1981, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Igualmente, la Disposición Adicional cuarta, señala que las Administraciones Públicas
deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos
selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los
procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos, la
acumulación de pruebas en un mismo ejercicio u otras.
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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