Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2023-159)
BOP-2023-159 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Artículo 4. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota.
1. Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
en los términos establecidos en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y determinada mediante lo dispuesto en el artículo 5º de
la presente ordenanza.
2. Se establecen los siguientes tipos de gravamen, siempre referidos al presupuesto de
ejecución material:
2.1 Para las obras menores de reparación de vivienda habitual, el 0,05 %. Se entenderá que
son obras menores aquellas obras de reparación que no precisen documentación técnica y
que, en todo caso, no superen un presupuesto de ejecución material de 10.000,00 €. No se
podrán realizar obras sobre el mismo inmueble hasta que no haya transcurrido al menos dos
años desde la finalización de la anterior.
2.2 Para las obras de nueva construcción de vivienda habitual, el 0,05 %.
2.3 Para las obras no contempladas en los apartados anteriores, el 2,90 %.
3. Constituye la cuota de este impuesto el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 5. Gestión y devengo.
1. Se determinará la base imponible:
a) Por el presupuesto de ejecución material que figure en el correspondiente proyecto
técnico, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente al solicitar la licencia,
salvo que los servicios técnicos municipales aprecien y determinen otro distinto.
b) Por el presupuesto de ejecución material presentado por los interesados en el
formulario incluido en el modelo normalizado de licencia urbanística, cuando las
actividades no requieran documento técnico, siempre que dicho presupuesto se
encuentre verificado por los servicios técnicos municipales.
2. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
CVE:
BOP-2023-159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1600
1. Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
en los términos establecidos en el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, y determinada mediante lo dispuesto en el artículo 5º de
la presente ordenanza.
2. Se establecen los siguientes tipos de gravamen, siempre referidos al presupuesto de
ejecución material:
2.1 Para las obras menores de reparación de vivienda habitual, el 0,05 %. Se entenderá que
son obras menores aquellas obras de reparación que no precisen documentación técnica y
que, en todo caso, no superen un presupuesto de ejecución material de 10.000,00 €. No se
podrán realizar obras sobre el mismo inmueble hasta que no haya transcurrido al menos dos
años desde la finalización de la anterior.
2.2 Para las obras de nueva construcción de vivienda habitual, el 0,05 %.
2.3 Para las obras no contempladas en los apartados anteriores, el 2,90 %.
3. Constituye la cuota de este impuesto el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 5. Gestión y devengo.
1. Se determinará la base imponible:
a) Por el presupuesto de ejecución material que figure en el correspondiente proyecto
técnico, debidamente visado por el Colegio Oficial correspondiente al solicitar la licencia,
salvo que los servicios técnicos municipales aprecien y determinen otro distinto.
b) Por el presupuesto de ejecución material presentado por los interesados en el
formulario incluido en el modelo normalizado de licencia urbanística, cuando las
actividades no requieran documento técnico, siempre que dicho presupuesto se
encuentre verificado por los servicios técnicos municipales.
2. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun
cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
CVE:
BOP-2023-159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1600