Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2023-159)
BOP-2023-159 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Reguladora de las Haciendas Locales, lo constituirá la realización, dentro del Término
Municipal de Madrigalejo, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se precise
la correspondiente licencia urbanística en los términos que determina la legislación urbanística
en general, y en especial la Ley 11/2018, de 21 de diciembre (DOE n.º 250, de 27 de
diciembre) de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, los artículos 1 a
22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y del contenido de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento de Madrigalejo, aprobadas definitivamente el 3 de marzo de
1999 (DOE suplemento al n.º 79, de 8 de julio), se haya obtenido o no dicha licencia, siempre
que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Madrigalejo.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
1. De conformidad con el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE
n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en relación con los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, (BOE n.º 302, de 18 de diciembre), General Tributaria, son contribuyentes de este
impuesto:
a) A título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades
mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realicen estas actividades. A los efectos
previstos en este párrafo, tendrá la consideración de dueño de la construcción,
instalación u obra, el promotor que soporte los gastos o el coste que comporte su
ejecución.
b) En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el/la
sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del/la
contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las
construcciones, instalaciones u obras, sin perjuicio de que pueda repetir contra el/la
promotor/a.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o
entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, (BOE n.º 302,
de 18 de diciembre), General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades, y con el alcance que señala el
artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, (BOE n.º 302, de 18 de diciembre), General
Tributaria.
CVE:
BOP-2023-159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
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