Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigalejo. (BOP-2023-159)
BOP-2023-159 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal sobre construcciones, instalaciones y obras.
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Artículo 6. Inspección y Recaudación.
A la vista de las construcciones, instalaciones y obras realizadas, y de su coste real y efectivo,
el Ayuntamiento podrá, mediante las oportunas comprobaciones técnicas y administrativas,
actualizar el importe de la base imponible y practicar una nueva liquidación, sin perjuicio de la
incoación los expedientes a los que hubiere lugar, en el caso de que la construcción,
instalación u obra no se ajusten al objeto de la licencia tramitada.
El impuesto se domiciliará conforme a la autorización bancaria incluida en el modelo oficial de
solicitud de licencia, que contendrá la cuenta bancaria contra la que realizar el cargo. A los
efectos del apartado anterior, as cantidades que se pudieran ingresar por autoliquidación
tendrán en todo caso la consideración de liquidación provisional.
La inspección y recaudación se regirá por lo dispuesto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
(BOE n.º 302, de 18 de diciembre), General Tributaria; el artículo 103.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; el Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio (BOE n.º 210, de 2 de septiembre) por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, así como otras normas afines que fueran de aplicación y las complementen y
desarrollen.
Artículo 7. Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen
regulado en la normativa que se enuncia en el último párrafo del artículo anterior, mediante el
procedimiento sancionador que se encuentre vigente en la legislación aplicable.
Artículo 8. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo (BOE n.º 59, de 9 de marzo) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de
cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades
autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente
destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de
poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos
autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
CVE:
BOP-2023-159
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
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