Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-103)
BOP-2023-103 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de pastos de los terrenos municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Unidad asnal de más de un año: 15 €.
- El ganado menor de seis meses que vayan con la madre: exentos (Caballar y vacuno).
Artículo 7.
1. Todo el ganado que sea admitido, sea cual fuera su fecha, queda obligado al pago previo
completo de la cuota, independientemente del número de días que paste, independientemente
de la fecha de inicio de la solicitud. Si por causa justificada se produjesen bajas durante el
periodo de pastaje, podrá el/a ganadero/a compensarlas con igual número de su especie o
clase, previa la autorización correspondiente.
2. Todo el ganado que paste en los terrenos municipales estará reglamentariamente
identificado y en el caso del ganado equino con descripción de raza, pelo y n.º de chip para
poder hacer los controles de los animales que pastan.
3. El pago se efectuará de una sola vez y la cuota no satisfecha se recaudarán vía ejecutiva,
con las formas y requisitos establecidas en el R D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normativa
concordante.
4. Todas las cabezas de ganado que se compruebe haber sido introducidas en exceso de las
declaradas el Ayuntamiento les asignará el duplo de la cantidad originaria.
5. Los/as vecinos/as que durante al menos un año.
Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones. En lo no previsto en la presente ordenanza,
se aplicará lo dispuesto en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, que tipifica las instrucciones y sanciones por las Entidades Locales (Art.
139-142).
Artículo 9. Responsabilidades.
El/a propietario/a del ganado es el/a responsable de los daños y perjuicios que cause éste y
está obligado a desarrollar un pastoreo lo más eficaz posible, vigilando y controlando su
ganado para evitar que éste pase a la fincas de forma indebida y paste en lugares prohibidos,
el/a propietario/a es responsable de la alimentación del ganado en épocas de escasez de
pastos y del incumplimiento, por cualquier causa, de las normas básicas de bienestar animal y
de la protección de los animales. Igualmente será responsable por la rotura de cerramientos y
otros daños que cause el ganado, debiendo ser subsanado dichos daños por su cuenta. El
CVE:
BOP-2023-103
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1305
- El ganado menor de seis meses que vayan con la madre: exentos (Caballar y vacuno).
Artículo 7.
1. Todo el ganado que sea admitido, sea cual fuera su fecha, queda obligado al pago previo
completo de la cuota, independientemente del número de días que paste, independientemente
de la fecha de inicio de la solicitud. Si por causa justificada se produjesen bajas durante el
periodo de pastaje, podrá el/a ganadero/a compensarlas con igual número de su especie o
clase, previa la autorización correspondiente.
2. Todo el ganado que paste en los terrenos municipales estará reglamentariamente
identificado y en el caso del ganado equino con descripción de raza, pelo y n.º de chip para
poder hacer los controles de los animales que pastan.
3. El pago se efectuará de una sola vez y la cuota no satisfecha se recaudarán vía ejecutiva,
con las formas y requisitos establecidas en el R D Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normativa
concordante.
4. Todas las cabezas de ganado que se compruebe haber sido introducidas en exceso de las
declaradas el Ayuntamiento les asignará el duplo de la cantidad originaria.
5. Los/as vecinos/as que durante al menos un año.
Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones. En lo no previsto en la presente ordenanza,
se aplicará lo dispuesto en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, que tipifica las instrucciones y sanciones por las Entidades Locales (Art.
139-142).
Artículo 9. Responsabilidades.
El/a propietario/a del ganado es el/a responsable de los daños y perjuicios que cause éste y
está obligado a desarrollar un pastoreo lo más eficaz posible, vigilando y controlando su
ganado para evitar que éste pase a la fincas de forma indebida y paste en lugares prohibidos,
el/a propietario/a es responsable de la alimentación del ganado en épocas de escasez de
pastos y del incumplimiento, por cualquier causa, de las normas básicas de bienestar animal y
de la protección de los animales. Igualmente será responsable por la rotura de cerramientos y
otros daños que cause el ganado, debiendo ser subsanado dichos daños por su cuenta. El
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1305