Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2023-103)
BOP-2023-103 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Reguladora del aprovechamiento de pastos de los terrenos municipales.
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Ayuntamiento se exime de toda responsabilidad derivada de daños causados por el ganado,
así como las derivadas del robo, enfermedad, muerte o lesiones que produzca dicho ganado.
El Ayuntamiento reiteradamente (más de dos veces anuales) introduzcan animales no
autorizados en los terrenos municipales, conforme determina esta ordenanza, se les privará de
la opción de pastar más animales en los terrenos municipales no es responsable de daños que
pudieran producirse como consecuencia de la dejación del cierre de las porteras, de la
realización de vertidos o aplicaciones de productos, restos de cosechas, herbicidas, etc., en los
terrenos municipales.
El ganado que no posea identificación y se encuentre abandonado en los terrenos del
Ayuntamiento, si a los treinta días naturales de su publicación en el B.O.P. no aparece el
propietario, se procederá a su venta en pública subasta.
Artículo 10. En caso de que el Ayuntamiento realice aprovechamientos forestales, en los
terrenos municipales, los/as propietarios/as de ganado no tendrán derecho a ninguna
indemnización o compensación alguna.
Artículo 11. Documento individual de superficie. El documento que sirve para emitir la
declaración individual de superficie P.A.C. o similar se hará en proporción al número de
cabezas que esté pastando de cada ganadero. El/a ganadero/a habrá de estar al corriente de
pago del aprovechamiento.
Artículo 12. Utilización de la nave ganadera para aprisco.
1. Los/as ganaderos/as que tengan ganado realizando el aprovechamiento de pastos en los
terrenos municipales podrán solicitar el uso de la nave para cobijo de éste.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de enero del año en curso.
3. Se dará prioridad a la solicitud del ganadero con mayor número de animales pastando en los
terrenos municipales. En caso de presentarse dos o más solicitudes con el mismo número de
cabezas de ganado de una misma especie, se realizará un sorteo entre ellas.
4. En caso de que haya solicitudes para distintas especies de ganado, se dará prioridad al
ganado caprino por su contribución a la mejora de pastos y a la prevención de incendios.
5. La nave ganadera para aprisco no podrá ser una estabulación completa. Los animales
tendrán que salir a pastar diariamente salvo circunstancias excepcionales por causas de fuerza
mayor.
CVE:
BOP-2023-103
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
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