Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-81)
BOP-2023-81 Convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Trabajador/a Social para el Servicio social de atención social básica (SSASB), mediante sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo
regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas,
que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
SEXTA. - Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
6.1.- Las pruebas selectivas del concurso-oposición, no podrán comenzar
hasta transcurridos al menos dos meses desde la publicación del anuncio
correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación
íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP) y
no podrá exceder de doce meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria
justificada.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Mancomunidad Tajosalor, así como en la página web o sede
electrónica.
6.2.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo
concedido para la presentación de la misma, toda la documentación
acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
La no presentación de dicha documentación en el referido plazo, salvo casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el
Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con
posterioridad, toda vez que en plazo concedido para, subsanación o mejora,
dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo ser
valorada por el Tribunal.
6.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta
donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y
las incidencias más destacables que se produzcan.
SEPTIMA. - Proceso selectivo y valoración de méritos.
7.1.- Fase de oposición:
De conformidad con lo establecido por el artículo 2.4, párrafo segundo, de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de oposición tendrá una
puntuación de 60 puntos respecto de los 100 puntos del total del
proceso selectivo.
Los ejercicios de la fase de oposición no tendrán carácter eliminatorio, si
bien, para poder continuar en el proceso la puntuación mínima a obtener en
la fase de oposición será, en su cómputo global, de 20 puntos.
Cód.
Validación:
3KFTWF4MH57534GCL92SZ64NG
|
Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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mismas en todo lo no previsto en las bases.
En todo lo no previsto en estas bases, su funcionamiento se regirá por lo
regulado en Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada. Y sus acuerdos serán
impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la misma.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas,
que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
SEXTA. - Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
6.1.- Las pruebas selectivas del concurso-oposición, no podrán comenzar
hasta transcurridos al menos dos meses desde la publicación del anuncio
correspondiente, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras la publicación
íntegra de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP) y
no podrá exceder de doce meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios, salvo causa extraordinaria
justificada.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios
de la Mancomunidad Tajosalor, así como en la página web o sede
electrónica.
6.2.- Los aspirantes deberán aportar junto con la solicitud y en el plazo
concedido para la presentación de la misma, toda la documentación
acreditativa de los méritos a valorar en el concurso.
La no presentación de dicha documentación en el referido plazo, salvo casos
de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el
Tribunal motivadamente, comporta que no podrá presentarse con
posterioridad, toda vez que en plazo concedido para, subsanación o mejora,
dicho trámite solo podrá realizarse sobre lo ya presentado. No pudiendo ser
valorada por el Tribunal.
6.3.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta
donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y
las incidencias más destacables que se produzcan.
SEPTIMA. - Proceso selectivo y valoración de méritos.
7.1.- Fase de oposición:
De conformidad con lo establecido por el artículo 2.4, párrafo segundo, de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de oposición tendrá una
puntuación de 60 puntos respecto de los 100 puntos del total del
proceso selectivo.
Los ejercicios de la fase de oposición no tendrán carácter eliminatorio, si
bien, para poder continuar en el proceso la puntuación mínima a obtener en
la fase de oposición será, en su cómputo global, de 20 puntos.
Cód.
Validación:
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