Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-81)
BOP-2023-81 Convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Trabajador/a Social para el Servicio social de atención social básica (SSASB), mediante sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas,
la lista provisional, se convertirá, en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación
nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo.
El resto de anuncios del proceso selectivo, se publicará en el tablón de
anuncios virtual de la Mancomunidad Tajosalor.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como
contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de
inclusión, podrá interponerse recurso contencioso administrativo conforme a
la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime
oportuno.
QUINTA. - Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Presidencia.
Secretario: Un Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de alguno de
los municipios que componen la Mancomunidad.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Tres empleados públicos nombrados por la Presidencia.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar
representante, no lo efectúe en el plazo que por la Presidencia se le fije para
ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la
mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas o propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para
Cód.
Validación:
3KFTWF4MH57534GCL92SZ64NG
|
Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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exclusión o aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas,
la lista provisional, se convertirá, en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación
nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la fecha, lugar y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo.
El resto de anuncios del proceso selectivo, se publicará en el tablón de
anuncios virtual de la Mancomunidad Tajosalor.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como
contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de
inclusión, podrá interponerse recurso contencioso administrativo conforme a
la Ley reguladora de dicha jurisdicción o cualquiera otro que se estime
oportuno.
QUINTA. - Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un empleado público, nombrado por la Presidencia.
Secretario: Un Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de alguno de
los municipios que componen la Mancomunidad.
Vocales:
Un empleado público de la Junta de Extremadura.
Tres empleados públicos nombrados por la Presidencia.
Todos los miembros anteriores habrán de poseer como mínimo un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o
categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar
representante, no lo efectúe en el plazo que por la Presidencia se le fije para
ello, implicará la renuncia a este derecho y el Tribunal habrá de constituirse
con los restantes miembros.
El secretario del Tribunal tendrá voz, pero no voto.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.2.- Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la
mitad al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas
las dudas o propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones
que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para
Cód.
Validación:
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