Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tajosalor. (BOP-2023-81)
BOP-2023-81 Convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Trabajador/a Social para el Servicio social de atención social básica (SSASB), mediante sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o
justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin
perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la
documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros casos
no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los
aspirantes y la imposibilidad de efectuar sus nombramientos, sin perjuicio de
la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante
siguiente, según orden de puntuación obtenida, que haya superado la
totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de
la citada anulación.
NOVENA. - Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta
conforme, la Ilma. Sra. Presidenta de la Mancomunidad efectuará
nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor
puntuación como Trabajador Social. No pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado a los interesados para la toma de
posesión de sus plazas, en el plazo que se establezca para ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar
juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quienes sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado,
perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas
selectivas y del nombramiento conferido.
DECIMA. - Impugnación. Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es
definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados
legitimados uno de los siguientes recursos:
Cód.
Validación:
3KFTWF4MH57534GCL92SZ64NG
|
Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1067
b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación o
justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin
perjuicio de su posterior presentación.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el ejercicio de las correspondientes funciones.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso
del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
8.3.- La falta de presentación dentro del plazo fijado en la base 8.2 de la
documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, u otros casos
no imputables a los aspirantes, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la
convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la
invalidez de las actuaciones de los aspirantes, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con los
aspirantes y la imposibilidad de efectuar sus nombramientos, sin perjuicio de
la existencia de otras responsabilidades en que hayan podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante
siguiente, según orden de puntuación obtenida, que haya superado la
totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, como consecuencia de
la citada anulación.
NOVENA. - Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Presentada la documentación por los interesados y siendo esta
conforme, la Ilma. Sra. Presidenta de la Mancomunidad efectuará
nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mayor
puntuación como Trabajador Social. No pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
9.2.- El nombramiento será notificado a los interesados para la toma de
posesión de sus plazas, en el plazo que se establezca para ello.
9.3.- En dicha toma de posesión, los aspirantes nombrados deberán prestar
juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
9.4.- Quienes sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado,
perderán todos los derechos derivados de la superación de las pruebas
selectivas y del nombramiento conferido.
DECIMA. - Impugnación. Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es
definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los interesados
legitimados uno de los siguientes recursos:
Cód.
Validación:
3KFTWF4MH57534GCL92SZ64NG
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Verificación:
https://tajosalor.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1067