Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-78)
BOP-2023-78 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Estacionamientos reservados en la vía pública para vehículos utilizados por personas con capacidad de movilidad reducida.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Las infracciones a las disposiciones recogidas en la presente Ordenanza serán
sancionadas por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, en caso de delegación, y su trámite se
realizará con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la
potestad sancionadora, en aquellos supuestos en los que no sea de aplicación la normativa de
carácter general en materia de tráfico.
9.1 Infracciones
1. Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las siguientes
conductas:
- La parada de vehículos ocupados por titulares de Tarjeta de Estacionamiento de
forma tal que se entorpezca la circulación de vehículos o el paso de peatones.
- Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible
- Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio del titular de la Tarjeta
de Estacionamiento.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
- El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de la Tarjeta de
Estacionamiento en lugares prohibidos cuando no exista causa justificada y además se
considerará infracción grave la reincidencia por tercera vez en la comisión de infracciones leves
y, sin necesidad de concurrir reincidencia, cuando se entorpezca afectando gravemente la
circulación de vehículos o el paso de peatones.
- Dejar de comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales
del Titular de la Tarjeta de Estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en la
capacidad de movilidad.
- Utilizar una tarjeta caducada
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves la reincidencia por tercera vez
en las comisiones de infracciones calificadas como grave y la realización de las siguientes
conductas:
- La cesión de la Tarjeta de Estacionamiento a personas distintas del titular.
- La cesión de la Tarjeta de Estacionamiento a persona usuaria o propietaria del
vehículo distinto a aquel que transporte al titular de la Tarjeta de Estacionamiento para el uso de
los estacionamientos de que tratan los artículos 5 y 7 de la presente disposición.
- Uso fraudulento de un duplicado de la tarjeta
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento
9.2 Sanciones
1. Las sanciones leves se sancionarán con apercibimiento.
2. Las infracciones graves se sancionarán con suspensión del derecho entre uno y tres
meses.
3. La infracción muy grave se sancionará con suspensión de derechos reconocidos
entre tres meses y un día y dos años.
9.3 Graduación de las sanciones
Cód.
Validación:
4D39XLDEAQX7XYE4J4N6RKS7M
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2023-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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