Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-78)
BOP-2023-78 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Estacionamientos reservados en la vía pública para vehículos utilizados por personas con capacidad de movilidad reducida.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción
para apreciar las circunstancias que permitan graduar la sanción.
2. La duración de la sanción se atendrá a la gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del / de la infractor /a en esta materia y a su condición de reincidente;
igualmente al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés
público; y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de
emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Los /las ciudadanos /as españoles /as que residan en territorio nacional y los /las de los
restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de
estacionamiento, con arreglo al modelo comunitario, según lo dispuesto en la Recomendación a
los Estados miembros de la Comunidad Europea, aprobado por el Consejo de la Unión Europea
el 4 de junio de 1998, expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este
término municipal de los derechos reconocidos por la presente Ordenanza a los titulares de
estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la
Corporación, se publicará íntegramente en el Boletin Oficial de la Provincia de Cáceres, de
conformidad con cuanto establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y entrará en vigor una vez que trascurra el plazo de quince días
hábiles desde su publicación, previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.
ROMANGORDO (Cáceres), a fecha de la firma electrónica
Cód.
Validación:
4D39XLDEAQX7XYE4J4N6RKS7M
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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