Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-78)
BOP-2023-78 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Estacionamientos reservados en la vía pública para vehículos utilizados por personas con capacidad de movilidad reducida.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
b) Fotocopia de la Resolución como entidad sin ánimo de lucro expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma
c) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante
d) Aquella otra documentación que se considere necesaria por los servicios técnicos
del Ayuntamiento para la correcta valoración de la solicitud.
Artículo 6. Organo competente y plazo de la autorización
Previa emisión de los informes pertinentes, compete a la Alcaldía del Ayuntamiento o a
la Junta de Gobierno Local, en caso de delegación, la concesión de la autorización de reservas
de plazas de estacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida; y a las
entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas
con discapacidad y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas
con discapacidad.
La autorización individual tendrá validez por periodos de cuatro años, debiendo
realizarse la renovación con antelación al vencimiento de cada periodo, debiendo aportar la
documentación a que se refiere el artículo 3, letras e) y f) de esta Ordenanza, y en su caso,
cualquier otro de los documentos señalados en el citado artículo que haya dado lugar a algún
cambio, o en otro caso, se procederá a dar de baja de oficio dicha autorización una vez cumplido
el plazo sin que se haya procedido a su renovación.
Artículo 7. Contenido de la autorización
7.1 La autorización de reservas de plazas de aparcamiento junto al domicilio de
personas con movilidad reducida sólo podrá ser utilizada por el vehículo al que corresponda la
autorización.
A tal fin, las reservas deberán estar debidamente señalizadas, con identificación de la
matrícula del vehículo autorizado.
El coste de las citadas señalizaciones correrá a cargo del /de la beneficiario /a.
7.2 La autorización de reservas de plazas de aparcamiento a las entidades privadas sin
ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, podrá
ser utilizada por cualesquiera entidades que cumpliendo los requisitos exigidos la soliciten.
La duración de la reserva vendrá limitada por el horario en el que la entidad preste sus
servicios.
Artículo 8. Obligaciones
Los /las titulares de la autorización estarán obligados /as a respetar la presente
Ordenanza, así como a informar de los posibles cambios en los requisitos que ampararon la
concesión de la autorización.
El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá comportar la anulación de la
autorización
Artículo 9. Infracciones y sanciones
El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas de aparcamientos a las
que se refiere la presente Ordenanza se considerará infracción, siendo sancionado con arreglo a
lo establecido en el presente artículo.
Cód.
Validación:
4D39XLDEAQX7XYE4J4N6RKS7M
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Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2023-78
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en:
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1051
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
b) Fotocopia de la Resolución como entidad sin ánimo de lucro expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma
c) Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante
d) Aquella otra documentación que se considere necesaria por los servicios técnicos
del Ayuntamiento para la correcta valoración de la solicitud.
Artículo 6. Organo competente y plazo de la autorización
Previa emisión de los informes pertinentes, compete a la Alcaldía del Ayuntamiento o a
la Junta de Gobierno Local, en caso de delegación, la concesión de la autorización de reservas
de plazas de estacionamiento junto al domicilio de personas con movilidad reducida; y a las
entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas
con discapacidad y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas
con discapacidad.
La autorización individual tendrá validez por periodos de cuatro años, debiendo
realizarse la renovación con antelación al vencimiento de cada periodo, debiendo aportar la
documentación a que se refiere el artículo 3, letras e) y f) de esta Ordenanza, y en su caso,
cualquier otro de los documentos señalados en el citado artículo que haya dado lugar a algún
cambio, o en otro caso, se procederá a dar de baja de oficio dicha autorización una vez cumplido
el plazo sin que se haya procedido a su renovación.
Artículo 7. Contenido de la autorización
7.1 La autorización de reservas de plazas de aparcamiento junto al domicilio de
personas con movilidad reducida sólo podrá ser utilizada por el vehículo al que corresponda la
autorización.
A tal fin, las reservas deberán estar debidamente señalizadas, con identificación de la
matrícula del vehículo autorizado.
El coste de las citadas señalizaciones correrá a cargo del /de la beneficiario /a.
7.2 La autorización de reservas de plazas de aparcamiento a las entidades privadas sin
ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad, podrá
ser utilizada por cualesquiera entidades que cumpliendo los requisitos exigidos la soliciten.
La duración de la reserva vendrá limitada por el horario en el que la entidad preste sus
servicios.
Artículo 8. Obligaciones
Los /las titulares de la autorización estarán obligados /as a respetar la presente
Ordenanza, así como a informar de los posibles cambios en los requisitos que ampararon la
concesión de la autorización.
El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá comportar la anulación de la
autorización
Artículo 9. Infracciones y sanciones
El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas de aparcamientos a las
que se refiere la presente Ordenanza se considerará infracción, siendo sancionado con arreglo a
lo establecido en el presente artículo.
Cód.
Validación:
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