Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-78)
BOP-2023-78 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Estacionamientos reservados en la vía pública para vehículos utilizados por personas con capacidad de movilidad reducida.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
+ Elaborar normativas que contengan los beneficios y facilidades que la corporación
local otorga en el tema de la circulación y aparcamiento a las personas titulares de dicha tarjeta.
Su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de
estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y
renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición
de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
Asi pues, las mejoras de la calidad de vida de toda la población y específicamente de las
personas que se encuentren en una situación de limitación respecto al medio, es uno de los
objetivos prioritarios que debe presidir la acción de gobierno, en estricto cumplimiento del
principio de igualdad que debe garantizarse a todos los ciudadanos. El equipo de gobierno de
este Ayuntamiento, consciente de la dificultad de desplazamiento de las personas discapacitadas
con movilidad reducida y considerando estos antecedentes y la atribución de competencias que
le confiere a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local en materia de ordenación del tráfico de vehículos en los núcleos urbanos y
en materia de promoción y reinserción social, y conforme a los principios de buena regulación
(necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas -LPACAP-, considerando estos antecedentes, es por lo que el
Ayuntamiento de Belvís de Monroy, mediante la presente Ordenanza, regula la accesibilidad al
medio de la persona con
capacidad de movilidad reducida.
Artículo 1. Objetivos
Con el fin de facilitar la movilidad de las personas que teniendo disminución física en
sus miembros motores las incapacite para el normal uso de cualquier medio de transporte, tanto
público como privado, o incluso para la marcha a pie, se redacta la presente Ordenanza, que
tiene como objetivos la autorización de reservas de plazas de estacionamiento junto al domicilio
de personas con movilidad reducida, y la autorización de reservas de plazas de estacionamiento
para entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a
personas con discapacidad y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a
personas con discapacidad.
Artículo 2. Beneficiarios de la autorización
2.1 Podrán beneficiarse de este permiso los /las vecinos /as de este municipio con
movilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento de vehículos para
personas con movilidad reducida.
b) Que residan y estén empadronados /as en el municipio de Belvís de Monroy
c) Que no dispongan de plaza de estacionamiento propia (plaza de garaje)
d) Que sean propietarios /as y conductores /as del vehículo para el que se solicita la
autorización.
En el caso de que no sean propietarios /as, ni conductores /as del vehículo, es
necesario que el vehículo esté adaptado para personas con movilidad reducida.
Cód.
Validación:
4D39XLDEAQX7XYE4J4N6RKS7M
|
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-78
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 1048
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
+ Elaborar normativas que contengan los beneficios y facilidades que la corporación
local otorga en el tema de la circulación y aparcamiento a las personas titulares de dicha tarjeta.
Su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de
estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y
renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición
de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y sanciones.
Asi pues, las mejoras de la calidad de vida de toda la población y específicamente de las
personas que se encuentren en una situación de limitación respecto al medio, es uno de los
objetivos prioritarios que debe presidir la acción de gobierno, en estricto cumplimiento del
principio de igualdad que debe garantizarse a todos los ciudadanos. El equipo de gobierno de
este Ayuntamiento, consciente de la dificultad de desplazamiento de las personas discapacitadas
con movilidad reducida y considerando estos antecedentes y la atribución de competencias que
le confiere a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local en materia de ordenación del tráfico de vehículos en los núcleos urbanos y
en materia de promoción y reinserción social, y conforme a los principios de buena regulación
(necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas -LPACAP-, considerando estos antecedentes, es por lo que el
Ayuntamiento de Belvís de Monroy, mediante la presente Ordenanza, regula la accesibilidad al
medio de la persona con
capacidad de movilidad reducida.
Artículo 1. Objetivos
Con el fin de facilitar la movilidad de las personas que teniendo disminución física en
sus miembros motores las incapacite para el normal uso de cualquier medio de transporte, tanto
público como privado, o incluso para la marcha a pie, se redacta la presente Ordenanza, que
tiene como objetivos la autorización de reservas de plazas de estacionamiento junto al domicilio
de personas con movilidad reducida, y la autorización de reservas de plazas de estacionamiento
para entidades privadas sin ánimo de lucro que presten servicios sociales especializados a
personas con discapacidad y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a
personas con discapacidad.
Artículo 2. Beneficiarios de la autorización
2.1 Podrán beneficiarse de este permiso los /las vecinos /as de este municipio con
movilidad reducida que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que cuenten con tarjeta expedida a su nombre de estacionamiento de vehículos para
personas con movilidad reducida.
b) Que residan y estén empadronados /as en el municipio de Belvís de Monroy
c) Que no dispongan de plaza de estacionamiento propia (plaza de garaje)
d) Que sean propietarios /as y conductores /as del vehículo para el que se solicita la
autorización.
En el caso de que no sean propietarios /as, ni conductores /as del vehículo, es
necesario que el vehículo esté adaptado para personas con movilidad reducida.
Cód.
Validación:
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Miércoles, 4 de enero de 2023
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