Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2023-78)
BOP-2023-78 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Estacionamientos reservados en la vía pública para vehículos utilizados por personas con capacidad de movilidad reducida.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Para aquellos /as que no reúnan los requisitos c) y d), se otorgará una reserva de un
metro frente a la puerta de entrada a su domicilio, para facilitar la entrada y salida del mismo,
mediante sillas de ruedas o camillas.
Asimismo para aquellos /as que no reúnan los requisitos antes mencionados, el órgano
que resuelva valorará la posibilidad de concesión de reserva de aparcamiento, previa emisión de
los informes pertinentes.
2.2 Podrán beneficiarse igualmente de este permiso, las entidades de interés social y sin
ánimo de lucro que atiendan a personas con capacidad de movilidad reducida y cuenten con el
reconocimiento oficial y las autorizaciones administrativas correspondientes del órgano
competente de la Comunidad Autónoma, para el desarrollo de dichas actividades.
Artículo 3. Plazas reservadas
3.1 En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
a. Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a
residencia o lugares de trabajo.
3.2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Romangordo se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3.3 Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el
Ayuntamiento de Romangordo adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de
vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o de
su domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no
estarán sujetas a tasa alguna.
3.4 El Ayuntamiento de Romangordo facilitará el incremento de la reserva de plazas de
aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que
marca la normativa de accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados
públicos o privados que atiendan habitualmente a personas con discapacidad y movilidad
reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no cubre las
necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 4. Características técnicas de las plazas reservadas
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas
reservadas cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de
accesibilidad.
4.1 Características técnicas:
a. Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán
tener una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de
Cód.
Validación:
4D39XLDEAQX7XYE4J4N6RKS7M
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Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
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